Sentencia nº 4437-2015 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Noviembre de 2015

Ponenteel Estado de Guatemala
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
Número de expediente4437-2015
Nº de Gaceta118
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4437-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de julio de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado J.L.R.L.,en quien se delegó su representación, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado.Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el once de julio de dos mil catorce, enlaCorte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que confirmó la emitida por el Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró parcialmente con lugarla demanda ordinaria laboral promovida por R.H.V.G. contra el Estado de Guatemalay, como consecuencia, lo condenó a pagarle al trabajador los salarios dejados de percibir y demás prestaciones laborales durante el tiempo que duróla situación especiala que estuvo sometido el demandante, y lo absolvió del pago relativo a los daños, perjuicios y costas procesales.C) Violaciones que denuncia:a los principios de legalidad y debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)desempeñándose como Agente de la Policía Nacional Civil, R.H.V.G. fue acusado de cometer el delito de “Abandono del Cargo”, motivo por el cual fue consignado a un juzgado del ramo penal;b)el Juez de Paz del municipio de Palencia, del departamento de Guatemala, al proferir sentencia absolvió a la citada persona del proceso penal instaurado en su contra;c)con base en ello, la entidad nominadora ordenó que se reincorporara al empleado a sus labores, pero sin hacerle efectivo los salarios dejados de percibir, ni demás prestaciones laborales, por el plazo que duró la situación especial del demandante -tres de mayo al quince de septiembre de dos mil cinco-;d)ante tal situación en elJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Socialdel departamento de Guatemala, R.H.V.G. juicio ordinario laboral en su contra, solicitando el pago delos salarios dejados de percibiry demás prestaciones laborales durante el período que duró la situación especial a que estuvo sometido; e)el Estado de Guatemala contestó la demanda en sentido negativo, e interpuso las excepciones perentorias de:i)falta de obligación de la entidad demandada para pagar salarios y prestaciones laborales del período comprendido del tres de mayo al quince de septiembre del año dos mil cinco”;ii) “falta de obligación de la parte demandada para pagar por servicios no prestados”;iii)“improcedencia y falta de sustentación legal del reclamo de daños y perjuicios”;yiv)“improcedencia del pago de costas judiciales”;f)el Juez de mérito acogió las dos últimas excepciones referidas y, como consecuencia,la pretensión del actor fue declarada parcialmente con lugar,y ordenó al ahora postulante al reintegro de los salarios dejados de percibir y demás prestaciones laborales durante la situación especial a que estuvo sometido el demandante;absolviéndolo del pago relativo a daños, perjuicios y costas procesales;yg)apeló y, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el postulante que la autoridad denunciada, al proferir el acto reprochado, le produjo agravioen virtud que al dictarlo, violó preceptos constitucionales y normas generales en perjuicio de sus intereses; por ese motivo, la Sala, al revocar la improcedencia de la demanda ordinaria laboral de reclamación de pago de salarios dejados de percibir y demás prestaciones laborales,no tomó en cuenta que al trabajador no le asistía el derecho de percibir los salarios que no devengó y demás prestaciones laborales reclamadas, en virtud de que el artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto prescribe que no se reconocen retribuciones personales no devengadas, ni servicios que no se hayan prestado, contrariosensu, la Sala...

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