Sentencia nº 3847-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Marzo de 2015

PonenteDavid Jonathan Ruiz Hernández
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
Número de expediente3847-2014
Nº de Gaceta115
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÙNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3847-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de marzo de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por D.J.R.H. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado defensor público R.O.G.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad:presentado el dieciocho de agosto de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de siete de julio de dos mil catorce, porla que la autoridad objetada rechazó el recurso de casación por motivo de fondo que promovió el amparista contra el fallo emitido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que no acogió la apelación especial, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM.C) Violaciones que denuncia:a los derechos a recurrir y al debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción de los actos reclamados: a)el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala declaró al ahora postulante autor responsable del delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM;b)contra ese fallo, interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente no acogió;c)promovió recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada– la que, previo a resolver sobre su admisibilidad, le fijó plazo de tres días para que corrigiera ciertas deficiencias que adujo contenía su planteamiento; yd)el postulante presentó escrito en el que, a su juicio, subsanó los requerimientos formulados, y la autoridad objetada, en resolución de siete de julio de dos mil catorce –acto reclamado–, rechazó el referido medio de impugnación.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó vulnerados los derechos enunciados, ya que la autoridad cuestionada, al rechazar el recurso de casación, actuó con excesivo rigor, puesto que denegó el acceso a ese medio de impugnación fundándose en requisitos que no están previstos en la ley. Argumentó que el escrito por medio del cual interpuso el recurso extraordinario correspondiente, se basta a sí mismo y es suficiente para que la autoridad cuestionada emitiera un pronunciamiento de fondo acerca de sus pretensiones. Indicó que es inviable el argumento sustentado en el acto reclamado en el sentido de que al interponer el recurso de casación por motivo de fondo se tiene por aceptada la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante, puesto que en la práctica, el tribunal correspondiente únicamente realiza una copia de la acusación formulada por el Ministerio Público, sin que de allí se advierta la valoración fáctica pertinente. Agregó que es evidente la vulneración constitucional en el fallo de la Sala y de ahí que era procedente el conocimiento de fondo de la casación interpuesta.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado y se ordene a la autoridad cuestionada que emita nueva decisión, admitiendo el recurso de casación...

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