Sentencia nº 3609-2014 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
Número de expediente3609-2014
Nº de Gaceta114
Disposiciones impugnadasOtros -Convocatoria a los abogados (as) interesados (as) en participar en la selección de profesionales que integrarán la nómina de veintiséis candidatos a ocupar las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia (2014)
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de Carácter General
Sentido del falloSin lugar -Por no haberse establecido vulneración de postulados constitucionales

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 3609 -201 4 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,INTEGRADA POR L.M.M.B.,QUIENLA PRESIDE,A.M.A.,M.R.C.C.,H.H.P.A.,C.G.D.C.,R.A.S.H.E.T.A.:Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Se dicta sentencia enla acciónde inconstitucionalidad general parcial promovida por A.C.M.:a)elartículo 14 dela Leyde Comisiones de Postulación, Decreto 19-2009 del Congreso dela República;yb)laconvocatoriaemitidaporla Comisiónde Postulación para M. dela Corte Supremade Justicia,dirigidaa abogados interesados en participar en la selección de profesionales para integrar la nómina de veintiséis candidatos a ocupar las magistraturas dela Corte Supremade Justicia, publicada en el Diario de Centro América el veintiuno de julio de dos mil catorce. El accionante actuó bajo su propio patrocinio y el de los abogados J.R.A.P. y L.A.M.F.. Es ponente en el presente asunto el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DELA IMPUGNACIÓN

Lo expuesto por el solicitante se resume:a)el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala dispone: “Elección de la Corte Suprema de Justicia.Los M. de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quién la preside, los Decanos de las Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.” E. constitucional comprende dos aspectos:i)que la función de la respectiva Comisión de Postulación es de rango constitucional, no disponiendo el legislador constituyente, expresa o implícitamente, que tal materia fuera desarrollada por el legislador ordinario; sin embargo, debe entenderse que su desarrollo en normas ordinarias no puede limitar, restringir ni tergiversar dicha función constitucional; yii)que ordena a la referida Comisión proponer, sin más limitantes que las contenidas en disposiciones constitucionales, a veintiséis candidatos, de los cuales el Congreso de la República deberá elegir a los trece M. que finalmente hayan de integrar dicha Corte. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el verbo “proponer” de la siguiente forma: "Recomendar o presentar a alguien para desempeñar un empleo, cargo, etc.”;b)el artículo 215 constitucional no impone limitación alguna a la Comisión respectiva para realizar su función constitucional. En todo caso, dicho órgano únicamente debe observar y asegurarse que los candidatos que proponga cumplan los requisitos siguientes:i)personas capaces, idóneas y honradas, como lo exige el artículo 113 de la Constitución;ii)guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad y abogados colegiados que se encuentren en el goce de sus derechos ciudadanos, según el artículo 207 de la Constitución; yiii)mayores de cuarenta años y que hayan desempeñado un período completo como magistrados de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o que hayan ejercido la profesión de abogado por más de diez años, de acuerdo al artículo 216 constitucional;c)no obstante que las únicas limitaciones establecidas por la Constitución son las contenidas en los artículos antes señalados, el artículo 14 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto 19-2009, impone a la respectiva Comisión de Postulación que debe ejercer su función mediante la publicación de una convocatoria pública; asimismo, el precepto objetado impone límites temporales, en tanto señala que “[d]espués de la fecha límite fijada, no se aceptará ningún otro participante”, así como límites materiales que impiden a la Comisión actuar libremente, impidiéndole buscar a los profesionales más capaces, idóneos y honrados que, por la razón que sea, no hayan podido o no hayan decidido participar ante la convocatoria publicada;d)la norma impugnada propicia el riesgo de que, en el supuesto que ante la convocatoria efectuada no concurriese el mínimo de candidatos capaces, idóneos y honrados, la Comisión no tendría otra opción más que incluir en su nómina de candidatos a aquellos profesionales que pudieran carecer de esos requisitos, pues no podría buscar y proponer a aquellos que sí pudieran cumplir tales requisitos y que no hayan participado ante la convocatoria publicada. En tal sentido, el artículo 14 de la Ley de Comisiones de Postulación viola el artículo 215 constitucional y crea las condiciones adecuadas y factibles para que profesionales que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 113, 207 y 216 constitucionales puedan ser electos para integrar la Corte Suprema de Justicia;e)por su parte, la correspondiente convocatoriadirigida a abogados interesados en participar en la selección de profesionales para integrar la nómina de veintiséis candidatos a ocupar las magistraturas dela Corte Supremade Justicia, publicada en el Diario de Centro América el veintiuno de julio de dos mil catorce, es una disposición general, pues ha sido adoptada por la respectiva Comisión de Postulación; asimismo, por sus alcances y al no aludir a una persona individual, sino a la generalidad, está dirigida a toda la población, la que debe observarla, sin importar que se trate de abogados o no. Por tales razones, la convocatoria es impugnable por vía de inconstitucionalidad general, al ser una disposición general, abstracta e impersonal;f)la referida convocatoria es reflejo del artículo 14 de la Ley de Comisiones de Postulación, siendo la disposición en la que se materializan y recogen los vicios de inconstitucionalidad de aquella norma, por lo que también propicia el riesgo consistente en que, en el supuesto de que no concurriese el mínimo de candidatos capaces, idóneos y honrados, la Comisión no tendría otra opción más que incluir en la nómina de candidatos a aquellos profesionales que pudieran carecer de los requisitos establecidos en los artículos 113, 207 y 216 de la Constitución, pues no podría buscar y proponer a aquellos profesionales que sí cumplan con esos requisitos y que no hayan participado ante la convocatoria publicada; yg)la convocatoria materializa la imposición que limita la función constitucional asignada a la Comisión de Postulación, al establecer límites temporales, materiales, formales y requisitos no contenidos, siquiera implícitamente, en la Constitución. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del precepto legal y la convocatoria que impugna.

II. TRÁMITE DELA INCONSTITUCIONALIDAD

No se decretó la suspensión provisional del precepto legal y la convocatoria impugnados. Se confirióaudiencia por el plazo de quince díasal Congreso de la República, a l a Comisión de Postulación para M. de la Corte Suprema de Justiciay al Ministerio Público.Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONESA)La Comisiónde Postulación para M. de la Corte Suprema de Justiciano alegó.B)El Congreso dela República, por medio de su Mandatario Judicial con Representación,R.F.E.V.,argumentó:a)la Leyde Comisiones de Postulación se origina de la iniciativatres mil novecientos noventa y siete (3997),presentada al Congreso dela República,y surge como consecuencia de las denuncias de un indebido favoritismo de intereses políticos en elecciones anterioresa su promulgación. Este cuerpo normativo desarrolla los preceptos constitucionales relacionados con la selección y nombramiento de los guatemaltecos que deseen optar a ciertos cargos públicos; también enumera los requisitos y condiciones necesarios para ser considerado elegible por larespectivaComisión de Postulación, pues su objeto es desarrollar el contenido del artículo 113 dela Constitución, mediante un estudio minucioso y pormenorizado de los requisitos o méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Además,la leyestablece los procedimientos para que la respectiva Comisión elija, dentro de los aspirantes al cargo público de quese trate, a los candidatos que, a su juicio, sean máscapaces, idóneos y honrados;b)el artículo 14 dela Leyde Comisiones de Postulación no contraviene lo dispuesto en el artículo 113 constitucional;por el contrario, establece los parámetros mínimos sobre los cuales deben regirse los postuladores al momento de crear los listados de los mejores profesionalespara ocupar los cargoscorrespondientes;c)el perfil de los aspirantes a que se refiere la ley bajo estudio tiene como objeto explicar cuáles son los aspectos o circunstancias que deben tener los aspirantes al cargo público,paraobservar asílos requisitos o méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Los términos anteriores son amplios, haciéndoseefectivos enel artículo 12 de la referida ley,al que también se sujeta la convocatoria impugnada de inconstitucionalidad. La calificación del perfil del aspirante deberá estar dirigida a que las personas que sean considerados elegibles para el cargo sean las más capaces, idóneas y honradas, porello dicho perfildebe elaborarse y calificarse en torno a las particularidades de cada cargo en específico,pero...

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