Sentencia nº 3016-2013 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Julio de 2015

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Fecha14 Julio 2015
Número de expediente3016-2013

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL EXPEDIENTE 3016-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS, G.P.P.E. QUIEN LA PRESIDE, M.D.B., M.R.C.C., H.H.P.A., R.M.B.,H.E.T.A.Y..J.C.M.S.:Guatemala, catorce de julio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por R.R.V.V., en su calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala y Jefe de Bancada del Partido Libertad Democrática Renovada, contra el Precedente Legislativo dos-dos mil trece (2-2013), emitido el cuatro de julio de dos mil trece.El solicitante actuó con el patrocinio de los abogados R.C.A., E.R.V.A. y E.G.R. Cardona.Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, M.D.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

Lo expuesto por la postulante se resume:a)son fuente del Derecho Parlamentario la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la jurisprudencia en materia constitucional, los usos y costumbres y los precedentes legislativos, adoptados de conformidad con el artículo 5º. de la Ley Ibídem que en su segundo párrafo establece: “…Las disposiciones interpretativas aprobadas por el Pleno del Congreso de la República, en materia de debates y sesiones serán considerados como precedentes y podrán ser invocados como fuente de derecho.”;b)en el presente caso existe antinomia entre la Constitución Política de la República y el precedente legislativo impugnado. Debe entenderse por antinomia la colisión de dos normas que no pueden ser aplicadas al mismo tiempo, divergencia que se resuelve eliminando una de las dos normas o las dos si fuese necesario. El ordenamiento jurídico guatemalteco constituye unidad sistemática, por lo que esta antinomia debe ser resuelta de conformidad con el aspecto jerárquico, porque hay relación de subordinación entre las normas, debiendo prevalecer el precepto constitucional, por ser el de mayor jerarquía;c)el artículo 166 del Texto Fundamental, en su parte conducente, establece: “… Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas…”,razón por la que debe ser eliminado el precedente legislativo impugnado que posibilita que, estando en curso una interpelación, se decida con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso de la República, que ese procedimiento de fiscalización provisionalmente debe ceder un espacio, de forma temporal, para que el Congreso de la República, en ejercicio de su facultad legislativa, conozca de iniciativas específicamente detenidas que sean de orden económico, social o financiero que no estén sujetas a un plazo fatal o por mandato constitucional, siempre que en tal ejercicio se propicie el desarrollo normal de los órganos del Estado y de la sociedad en general, de manera que una vez cumplido el acto, de forma inmediata y sin interrupción, se prosiga con la interpelación provisionalmente interrumpida, hasta que aquella culmine por voluntad de el o los interpelantes, en el entendido que la interrupción de la interpelación no puede provocar la finalización del ejercicio de la atribución fiscalizadora;d)los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regulan el proceso de interpelación o juicio político, que no puede ser limitado, salvo por cuestiones que se refieran a seguridad nacional o a la existencia de algún asunto de orden constitucional sometido a plazo fatal. Los precedentes legislativos son disposiciones interpretativas de menor jerarquía a los preceptos constitucionales antes citados, consecuentemente, su observancia no puede ser reclamada con el argumento de ser interpretativas respecto a vacios creados por la Norma Fundamental, porque esta es clara y no necesita interpretación.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

No se decretó la suspensión provisional. Se confirió audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista pública.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONESA) El Congreso de la República de Guatemalaexpuso:a) fue notificado de la resolución de catorce de febrero de dos mil trece, dictada por la Corte de Constitucionalidad en el expediente cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil trece (464-2013), en la que se dispuso: “V. Es función esencial de esta Corte la defensa del orden constitucional, relevante para garantizar el normal funcionamiento de los órganos del Estado a efecto de que cumplan las obligaciones y deberes que la Constitución les ordena, en especial cuando su designación dependa de plazos que no pueden ser demorados sine die sin causar colapso institucional de órganos constitucionales. Esta Corte, atendiendo principios de prioridad derivadas de la interpretación finalista de dicho cuerpo normativo fundamental, estima que, en el caso planteado en amparo, se configuran los supuestos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por lo que procede el otorgamiento del amparo provisional solicitado; como consecuencia el Congreso de la República de Guatemala debe actuar conforme lo que en este auto se prescribe:1)El pleno del Congreso de la República podrá proceder de inmediato, y sin interrupción, a la elección de los presidentes de las Comisiones que son parte orgánica del mismo;2)acto seguido, deberá continuar, también sin interrupción, con el procedimiento de interpelación que estuviere en curso;3) en su oportunidad, los presidentes de las Comisiones indicadas podrán informar por escrito al pleno del Congreso de la República la integración de estas;4)los diputados al Congreso de la República, salvo los casos previstos en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, quedan obligados al cumplimiento de deberes que les imponen la Constitución Política de la República, el Decreto 63-94 del Congreso de la República y demás leyes…”;b)en cumplimiento de la resolución antes citada, el Congreso de la República emitió el Acuerdo cuatro - dos mil trece (4-2013), en el que se declaró electos a los presidentes de las comisiones de trabajo del referido Organismo, para el período dos mil trece-dos mil catorce (2013-2014); c)el siete de mayo de dos mil trece, la Corte de Constitucionalidad emitió sentencia en el expediente cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil trece (464-2013), en la que resolvió: “I)Otorga en definitiva el amparo solicitado por M. de J.B.D., en lo personal y como Diputado del Organismo Legislativo, contra el Congreso de la República. II)Consecuentemente, hace cesar en definitiva la amenaza objetada en amparo, y respalda como constitucionalmente legítima la actuación realizada por el Congreso de la República en la elección de presidentes de las comisiones de trabajo de ese organismo de Estado, realizada en sesión del diecinueve de febrero de dos mil trece, en consonancia con el amparo provisional otorgado por esta Corte en resolución de catorce de febrero de dos mil trece. III)Esta Corte: a) ordena remitir ejecutoria del presente fallo al Congreso de la República, a efecto de que en la sesión (ordinaria o extraordinaria) que corresponda después de la fecha en que se reciba esa ejecutoria, se dé lectura, por quien corresponda, en el Pleno del Congreso de la República, al Considerando IV de esta sentencia; b) exhorta al Congreso de la República a continuar aplicando el precedente legislativo aprobado por decisión soberana de su órgano supremo, en la sesión de diecinueve de febrero de dos mil trece, aplicable para eventos en los que estando en curso una interpelación, se decida por votación mayoritaria de quienes integran el Congreso de la República, que ese procedimiento de fiscalización provisionalmente debe ceder un espacio, de forma temporal, para que el Congreso de la República cumpla un mandato constitucional cuya observancia está condicionada por el ejercicio de una facultad dentro de una fecha o plazo fatal constitucional y legalmente determinados, y siempre que con tal ejercicio se propicie el desarrollo normal de los órganos del Estado; de manera que una vez cumplido ese acto, de forma inmediata y sin interrupción, se prosiga con la interpelación provisionalmente interrumpida hasta que aquella culmine por voluntad de el o de los interpelantes, en el entendido que la interrupción de aquella interpelación no puede provocar la finalización del ejercicio de la atribución fiscalizadora; c) indicar al Director Legislativo del Congreso de la República, que en el plazo de tres días contados a partir de la fecha en la que se reciba en ese organismo de Estado la ejecutoria de este fallo, dicho funcionario debe proceder a registrar en el Libro de Registro de Precedentes del Congreso de la República, los precedentes legislativos aprobados por el Congreso de la República en sesión de diecinueve de febrero de dos mil trece, según quedó indicado en la literal b) precedente; y d) sugiere al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República y al Director Legislativo de dicho organismo de Estado, que por los medios que ambas autoridades estimen más convenientes, hagan del conocimiento de todos los Diputados que integran la actual legislatura del Congreso de la República, el contenido íntegro de esta sentencia…”;d)no existe ninguna colisión o antinomia en el precedente legislativo tachado, por lo que estando en curso una interpelación, esta debe ceder espacio para que se cumplan con los mandatos constitucionales.B) El Ministerio Públicoargumentó:a)para que una disposición normativa pueda ser impugnada en la vía de inconstitucionalidad general, en la jurisdicción constitucional guatemalteca, se requiere que esta ostente el carácter de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR