Sentencia nº 3613-2014 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
Número de expediente3613-2014
Nº de Gaceta114
Disposiciones impugnadasOtros -Convocatoria a los abogados (as) interesados (as) en participar en la selección de profesionales que integrarán la nómina de veintiséis candidatos a ocupar las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia (2014)
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de Carácter General
Sentido del falloSin lugar -Por no considerarse dotadas de generalidad las disposiciones impugnadas

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL EXPEDIENTE 3613-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS R.M.B., QUIEN LA PRESIDE, A.M.A., M.R.C.C., H.H.P.A. y H.E.T.A..Guatemala, veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad general total de la Convocatoria a los abogados (as) interesados (as) en participar en la selección de profesionales que integrarán la nómina de veintiséis candidatos a ocupar las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Diario de Centro América el veintiuno de julio de dos mil catorce, formulado por A.C.M.El solicitante actuó con su patrocinio y el de los abogados J.R.A.P. y L.A.M.F.. Por inhibitoria de la Magistrada designada, es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El solicitante de la inconstitucionalidad estima que la Convocatoria impugnada viola los artículos 113, 207 y 216 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las siguientes razones: a)el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Los guatemaltecos tienen derecho de optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua:a.las razones fundadas: conllevan la expresión de una idea, de palabras, frases o de un discurso, que están apoyados en motivos y/o argumentos, en causas, en la justicia, en la rectitud de las operaciones o con el respaldo del derecho para ejecutarlas o expresarlas.b.los méritos: se refieren a la acción o acciones que hacen a un hombre digno de un premio o de un castigo, lo que hace digno de aprecio a una persona, que produce que tenga valor, que hace méritos, notable y recomendable a alguien.c.la capacidad: conlleva la aptitud, talento, cualidad de que dispone alguien para el buen ejercicio de alguna tarea o el cumplimiento de una obligación.d.la idoneidad: significa que algo o alguien es adecuado y apropiado para algo.e.la honradez: consiste en la rectitud de ánimo, integridad en el obrar. Los anteriores, conforme al artículo 113 citado, son los únicos requisitos que deben tomarse en cuenta y cumplirse en la designación o elección de empleados o funcionarios públicos, y a dichos requisitos únicamente podría agregarse el de la reconocida honorabilidad y experiencia que exigen los artículos 207 y 216 del Texto Constitucional. Según estima el solicitante, la apreciación objetiva y confirmación de la concurrencia de los méritos de idoneidad, capacidad, honradez y reconocida honorabilidad, implica realizar análisis de los actos objetivos de vida de cada sujeto, así como llevar a cabo proceso intelectivo sobre la evidencia de dichas acciones de vida, con el propósito que la persona muestre con pruebas que por sus actos, por sus características, por sus acciones, posee cualidades que, en forma absoluta, lo hacen digno y capaz para desempeñar el cargo público correspondiente. Cada uno de los requisitos relacionados constituyen características individuales y no colectivas, cuya apreciación y confirmación debe efectuarse bajo la estricta responsabilidad moral de los integrantes de las Comisiones de Postulación, debiendo estas ser calificadas con especial rigorismo. El postulante considera que resulta inútil e inconstitucional requerir requisitos, en los cuales no se atiendan cuestiones objetivas y concretas que permiten el examen del sujeto y de sus cualidades a la luz del Texto Constitucional. En otros términos, la apreciación y confirmación de la concurrencia de los méritos de idoneidad, capacidad, honradez y reconocida honorabilidad es un proceso intelectivo, que exige evaluación de los actos de vida de cada una de las personas que optan a un empleo o cargo público, con el propósito que dicha persona muestre por sus actos, por sus características, por sus acciones, que posee una cualidad que en forma absoluta lo hace digno y capaz del cargo público correspondiente. En opinión del solicitante, lo argumentado lleva a concluir que el artículo 113 relacionado, hace referencia a personas fuera de lo ordinario, guatemaltecos extraordinarios, poseedores de valores absolutos, que los hagan dignos, notables y aptos para ocupar un empleo o cargo público. No obstante lo anterior, la Convocatoria atacada incluyó como únicos requisitos los siguientes:i.ser guatemalteco de origen,ii.ser mayor de cuarenta años,iii.ser abogado colegiado activo,iv.de reconocida honorabilidad,v. estar en el goce de sus derechos ciudadanos,vi.haber desempeñado un período completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o de Tribunales colegiados que tenga la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. Requerimientos que no aportarán evidencia fundada de méritos y actos objetivos de vida de cada sujeto, lo cual imposibilitará realizar el proceso intelectivo que manda la Carta Magna, que permita seleccionar a las personas que por sus actos, características y acciones, son dignas, capaces, idóneas, honradas y honorables para ser propuestas para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Refirió que en el punto doce (12) de la Convocatoria impugnada se limita a describir la forma en la que, conforme la guía publicada, deberá ser elaborado elcurrículum vitaede los aspirantes; sin embargo, dicha guía no se alinea al mandato constitucional, puesto que nada de lo que requiere constituye prueba fundada en méritos de capacidad, idoneidad, honradez y reconocida honorabilidad, contradiciendo el contenido del artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Afirma que la Convocatoria debería ser guía para los comisionados con el objeto que ellos no exijan ni atiendan otros aspectos que no sean las razones fundadas en méritos y actos objetivos de vida de cada sujeto, para la elaboración de la nómina de veintiséis candidatos a Magistrados; es decir, la convocatoria, para cumplir con el artículo 113 constitucional debe señalar y requerir con absoluta claridad toda aquella evidencia de méritos que deben ser atendidos. La idoneidad de la persona, capacidad, honradez y honorabilidad comprobada –únicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR