Sentencia nº 1681-2014 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Agosto de 2014
Ponente | Estado de Guatemala |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Número de expediente | 1681-2014 |
Nº de Gaceta | 113 |
Tribunal de amparo de primer grado | Corte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
Tipo de antecedente | Laboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1681-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil catorce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de marzo de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala,por medio del abogado H.K.M.Z.,en quién se delegó su representación, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado.Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinte de noviembre de dos mil trece, enlaCorte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:auto de cinco de julio de dos mil trece, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el emitido por el Juez Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala el once de febrero de dos mil trece, que declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por M.G.R. contra el Estado de Guatemala.C) Violaciones que denuncia:alderecho de defensa.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Socialdel departamento de Guatemala, M.G.R. promovió diligencias de reinstalación en su contra, aduciendo haber sido destituida del puesto que ocupó como Encargada II de Operaciones de Maquinaria y Equipo en la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, dependencia del Ministerio de Gobernación,sin contar con la autorización judicial respectiva, no obstante encontrarse emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social;b)el Juez referido, al resolver, declaró con lugar las diligencias relacionadasy, como consecuencia, ordenó la inmediata reinstalación de la trabajadora, así comoel pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir hasta hacer efectiva la reincorporación y le impuso multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales de los previstos para las actividades no agrícolas; yc)apeló esa decisión y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia, habiendo considerado que las funciones realizadas por la trabajadora comoEncargada II de Operaciones de Maquinaria y Equipoconstituyeron una función de carácter permanente en la entidad nominadora por el tiempo que laboró para la Institución, haciendo que el plazo del contrato tenga carácter indefinido, aunado a ello, la entidad demandada debió solicitar la autorización judicial previa a la que hace referencia el artículo 380 del Código de Trabajo y, por ende, resultaba procedente la reinstalación pretendida.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante:a)la Sala cuestionada violó su derecho enunciado, porque al resolver no consideró que la actora fue contratada para prestar servicios de forma temporal, mediante contratos de trabajo a plazo fijo, por lo que omitió tomar en cuenta que la relación contractual concluyó al vencimiento del plazo pactado por las partes. Asimismo, el Tribunal reprochado debió considerar lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo 212-99 que preceptúa lo relativo al personal que presta sus servicios con carácter temporal bajo el renglón presupuestario 031; de esa cuenta, la reincorporación al puesto desempeñado no puede surtir efectos, cuando el vencimiento del plazo o extinción de la relación laboral sea consecuencia de la aplicación de una de las causas establecidas en el contrato. Por lo expuesto, a la empleada no le asiste el derecho a ser reinstalada, porque no encuadra en el supuesto jurídico dispuesto en el artículo 380 del Código de Trabajo.D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo, se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado y se le restituya en la situación jurídica afectada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d), y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: citó los artículos12, 29, 44, 116, 175, 196, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 78 literal b) del Código de Trabajo; 3º, 4º, 9º, 10 y 13 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros...
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