Sentencia nº 4321-2013 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Marzo de 2014
| Fecha | 06 Marzo 2014 |
| Número de expediente | 4321-2013 |
| Categoría | Recurso de amparo |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4321-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de marzo de dos mil catorce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de agosto de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por J.R.P. contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Z.. El postulante actuó con el patrocinio del abogado C.A.M.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinte de febrero de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:resolución de diez de enero de dos mil trece, dictada por la autoridad cuestionada, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante y, como consecuencia, confirmó la resolución que desestimó la cuestión prejudicial que promovió el Ministerio Público, dentro del proceso penal tramitado en su contra por el delito de violencia económica.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, a una tutela judicial efectiva, de propiedad, a la presunción de inocencia, de audiencia, a la libertad y al debido proceso; así como a los principios jurídicos de certeza y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el accionante y del estudio de las constancias procesales, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal se tramita proceso penal en su contra por el delito de violencia económica;b)el Ministerio Público planteó como obstáculo a la persecución penal cuestión prejudicial, la que el referido juez declaró sin lugar; yc)contra esa decisión, el postulante planteó recurso de apelación, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa –autoridad cuestionada-, en auto de diez de enero de dos mil trece –acto reclamado- declaró sin lugar y, como consecuencia, confirmó la resolución impugnada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó vulnerados los derechos y principios jurídicos enunciados ya que:a)el fundamento para declarar sin lugar la cuestión prejudicial no es acorde con las constancias procesales ni la normativa legal aplicable, pues existen procesos previos que se encuentran pendientes de resolver en la vía civil;b)se le sigue proceso penal por un delito que no ha cometido, ya que la denuncia se derivó de dos juicios civiles, de nulidad absoluta del negocio jurídico y sumario de desocupación; yc)el Ministerio Público, como encargado de la persecución penal, acertadamente advirtió la prejudicialidad, la cual no fue tomada en cuenta en primera y segunda instancia.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F)Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó losartículos 12, 44, 47, 49 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 5, 291, 292 y 357 del Código Procesal Penal; 10 del Código Penal; 131 Código Civil; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)H.A.R. de León, abogado defensor;b)G.M.A.A., querellante adhesiva; yc)Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Distrital de Izabal.C) Remisión de antecedentes:expedientes:a) cuatrocientos veintidós - dos mil doce (422-2012) de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa; yb)setecientos ochenta y tres – dos mil doce (783-2012) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal.D) Medios de Comprobación:las admitidas y diligenciadas por el Tribunal de Amparo de primer grado.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.,consideró:“…la autoridad al emitir el auto señalado como agraviante, lo hizo dentro del ejercicio de las funciones que por la investidura judicial que posee le son inherentes y de conformidad con lo actuado, ya que palmariamente puede evidenciarse que la cuestión prejudicial fue interpuesta por el ahora amparista, con el objeto de evadir su comparecencia, responsabilidad y la prosecución del proceso penal instaurado en su contra; corolario a lo anterior cabe resaltar, que de conformidad con los alegatos esgrimidos por la demandante en la audiencia de primer grado, los cuales no fueron refutados por el postulante y que sirvieron como plataforma fáctica para que el Juez A quo emitiera resolución, el bien inmueble objeto de litis se encuentra registrado únicamente a nombre de la demandante, en virtud de que ella junto con su señor padre lo adquirieron, el cual, posteriormente, fue donado a sus menores hijas, las que dicho sea de paso,...
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