Sentencia nº 4789-2013 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Febrero de 2014

PonenteCarro Fácil, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
Número de expediente4789-2013
Nº de Gaceta111
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil -Ejecución en la vía de apremio

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4789-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil catorce.

En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de agosto de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por la entidad Carro Fácil, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, I.M.P., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado V.H.B.L.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES
  1. EL AMPARO

A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de marzo de dos mil trece, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado: lo constituye la resolución de veintidós de febrero de dos mil trece, por la que se declaró sin lugar el ocurso de hecho interpuesto por su representada contra el auto de ocho de febrero de dos mil trece, por el que se rechazó liminarmente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de veinticinco de enero de dos mil trece, en el que se decretó la enmienda del procedimiento planteada dentro de la ejecución en la vía de apremio que promovió contra la entidad Proyectos y Ejecuciones, Sociedad Anónima y A.L.A.O..C) Violaciones que se denuncian: asus derechos de defensa y de igualdad y los principios jurídicos del debido proceso y de legalidadD) Hechos que motivan el amparo:de los antecedentes y lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a.Ante el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, planteó ejecución en la vía de apremio contra la entidad Proyectos y Ejecuciones, Sociedad Anónima.b.Dentro de la sustanciación del proceso, el relacionado J. en auto de veinticinco de enero de dos mil trece, de oficio enmendó el procedimiento en el sentido de dejar sin efecto y valor legal alguno a partir del acto de comunicación que se realizó a la entidad ejecutada el cuatro de octubre de dos mil diez y todo lo actuado con posterioridad, y, como consecuencia, ordenó que se le notificará a esta la demanda de conformidad con la ley.c.Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación el cual fue rechazadoin liminepor el Juez de conocimiento.d.Contra el rechazo de aquella impugnación promovió ocurso de hecho, el cual por medio de resolución de veintidós de febrero de dos mil trece –acto reclamado–, fue declarado sin lugar por la autoridad refutada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que la autoridad cuestionada con la emisión del acto que se señala como agraviante ha violado sus derechos de defensa y de igualdad y los principios jurídicos del debido proceso y de legalidad, pues de conformidad con el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, la resolución que disponga la enmienda del procedimiento es apelable en toda clase de juicios y no puede estar incluida dentro de la limitación establecida en el artículo 325 del Código Procesal Civil y M., en vista que esa incidencia no es una etapa normal prevista en la vía de apremio, por lo que no puede ser aplicable esa norma procedimental, sino que en el presente caso debe aplicarse la ley general, a efecto de no vulnerar el derecho a recurrir establecido en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Solicitó que se otorgue el amparo provisional y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado y se realicen las comunicaciones correspondientes, para los efectos consiguientes.D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución de veintidós de febrero de dos mil trece, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en los incisos a), b), d), y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: citó los artículos ,12, 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO:A) Amparo provisional: no se otorgó.B) Tercera interesada:Proyectos y Ejecuciones, Sociedad Anónima.C)Remisión de antecedentes:Expediente de Ejecución en vía de apremio cero mil cuarenta y dos – dos mil nueve – cero cero trescientos treinta y nueve (01042-2009-00339), del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y Ocurso de Hecho cincuenta y dos – dos mil trece (52-2013) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.D) Pruebas:las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primera instancia.E) Sentencia de primer grado:el Tribunalconsideró:“Al examinar las actuaciones y los argumentos expuestos en la presente acción, esta Cámara establece que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., al emitir el acto reclamado (auto del veintidós de febrero de dos mil trece), a través del cual declaró sin lugar el ocurso de hecho planteado por la entidad amparista, resolvió correctamente al considerar que el artículo 325 del Código Procesal Civil y M., señala que en los procesos ejecutivos, únicamente son apelables el auto que no admita la vía de apremio y el auto que apruebe la liquidación, aplicado en congruencia del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, por ser las leyes especiales las que prevalecen sobre las generales. Respecto a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, cabe acotar que la Corte de Constitucional en la sentencia del diecinueve de junio de dos mil siete, emitida dentro del expediente cuatrocientos noventa y cinco guión dos mil siete (Expediente 495-2007) consideró que: “… Esta Corte ha indicado con anterioridad (…) que el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial estipula que las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1002-2021), 31-05-2021
    • Guatemala
    • Corte Constitucional (Guatemala)
    • 31 d1 Maio d1 2021
    ...De esa cuenta, la Honorable Corte de Constitucionalidad en sentencia dieciocho de febrero del año dos mil catorce, dentro del expediente número 4789-2013, resuelve lo referente a la discrecionalidad del Juez, como una facultad de enmendar el procedimiento, indicando lo siguiente […] Por lo ......
1 sentencias
  • Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1002-2021), 31-05-2021
    • Guatemala
    • Corte Constitucional (Guatemala)
    • 31 d1 Maio d1 2021
    ...De esa cuenta, la Honorable Corte de Constitucionalidad en sentencia dieciocho de febrero del año dos mil catorce, dentro del expediente número 4789-2013, resuelve lo referente a la discrecionalidad del Juez, como una facultad de enmendar el procedimiento, indicando lo siguiente […] Por lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR