Sentencia nº 4195-2012 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
Número de expediente4195-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4195-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de marzo de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia Cámara, de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Chiantla del departamento de Huehuetenango, por medio del Síndico Primero y Mandatario Judicial, I.A.L.L., contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango. El postulante actuó con el patrocinio del abogado C.O.R.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de marzo de dos mil doce en el Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango y, remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de uno de febrero de dos mil doce, dictada por la Sala impugnada, que confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Huehuetenango, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral de reinstalación promovida por J.I.L.H. contra la Municipalidad de Chiantla del departamento de Huehuetenango. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de libre remoción de trabajadores de confianza, así como a los principios jurídicos de seguridad jurídica y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Huehuetenango, J.I.L.H. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, reclamando el pago de indemnización y demás prestaciones laborales; b) en la primera audiencia, el demandante amplió y modificó la demanda, en sentido de solicitar únicamente su reinstalación, bajo el argumento que no se le comprobó la justa causa del despido mediante el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Servicio Municipal, pues gozaba de estabilidad laboral; c) el J. de Primera Instancia fijó una nueva audiencia a la cual la parte demandada no asistió, por lo que el trabajador solicitó la declaración de rebeldía y, como consecuencia declaró a aquella parte, confesa en las posiciones planteadas; d) al dictarse la sentencia de primer grado, el J. declaró con lugar la demanda ordinaria de reinstalación aludida; y e) por no estar de acuerdo, apeló esa decisión y la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó la sentencia que conoció en alzada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la autoridad objetada violó los principios de seguridad jurídica y debido proceso, al no ejercer el debido control jurisdiccional, al no advertir que el J. de Primera instancia se extralimitó al dictar la sentencia que ordena la reinstalación, ya que únicamente le asistía al trabajador el derecho de emplazarla ante los órganos de justicia para probar la justa causa del despido y reclamar el pago de su indemnización, daños y perjuicios, y costas judiciales. Indica demás que en el caso concreto el demandante no gozaba del derecho de inamovilidad conforme a los supuestos previstos en la ley y, por ende, no le asiste el derecho reclamado. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con

lugar el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado, ordenándose a la autoridad objetada dictar la sentencia que en derecho corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se consideran violadas: citó los artículos 3, y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 17 literal a) y 19 de la Ley de Servicio Municipal; 351 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: i) Inspección General de Trabajo; y b) J.I.L.H.C.R. de antecedentes: a) juicio ordinario laboral trece mil cuatro - dos mil once – cero cero cero sesenta y tres (130042011-00063) del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento Huehuetenango; y b) expediente de apelación trece mil cuatro - dos mil once – cero cero cero sesenta y tres (13004-2011-00063) de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; y b) Presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia...

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