Sentencia nº 3974-2012 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
Número de expediente3974-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3974-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de junio de dos mil doce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por F.Z.C. contra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.F.H.R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de marzo de dos mil doce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral y remitido posteriormente a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: resolución de veintiocho de febrero de dos mil doce dictada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, que declaró sin lugar el recurso de apelación promovido contra el Acuerdo de Remoción de Personal número cero cero cero cien - dos mil once (000100-2011), el dos de noviembre de dos mil once, emitido por la Dirección General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y audiencia previa, y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del análisis de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) laboró en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, como Perito Profesional I, en el área de Química Biológica, a partir del tres de diciembre de dos mil siete, bajo el renglón presupuestario cero once; b) por razones administrativas la Dirección General del Instituto empleador dispuso, por medio del Acuerdo de Remoción número cero cero cero cien – dos mil once (000100-2011), la cancelación de su nombramiento, separándola de forma definitiva del cargo desempeñado, a partir del cinco de noviembre de dos mil once; y c) por tal motivo planteó recurso de apelación, habiéndose elevado las respectivas actuaciones ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el que al resolver desestimó la impugnación planteada – acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante señaló que la Dirección General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses al emitir el acuerdo de remoción número cero cero cero cien guión dos mil once (000100-2011) de dos de noviembre de dos mil once, y separarla de forma definitiva del cargo que desempeñaba como Perito Profesional I en el área de Química Biológica, vulneró sus derechos debido a que no tomó en cuenta que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, su Reglamento y el Reglamento Disciplinario del mencionado Instituto previo a su despido debió existir un procedimiento administrativo para acordarse aquel, por lo que la decisión adoptada fue una resolución arbitraria e ilegal. De igual forma, denunció que la autoridad impugnada al desestimar el recurso de apelación planteado, no tomó en cuenta que previo a que la Dirección General del Instituto mencionado dispusiera su remoción, durante el tiempo que laboró para el Instituto aludido nunca se presentaron quejas por el desempeño de su trabajo, por lo que su despido fue consecuencia de una decisión sin fundamento ni justificación, lo que

resulta en una actuación ilegal y violatoria de sus derechos constitucionales de audiencia, defensa y del debido proceso. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acuerdo que decidió su destitución y se le restituya en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se denuncian violadas: citó los artículos 12, 101, 102, 106, 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 193 del Código de Trabajo; 15, 19 de la...

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