Sentencia nº 3127-2012 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
Número de expediente3127-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3127-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de noviembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de julio de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, a favor de R.C.R. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados O.O.O.M. y J.G.R.A.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de diciembre de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintiocho de junio de dos mil once dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el cuatro de febrero de dos mil once que declaró sin lugar el incidente de reinstalación promovido por R.C.R. contra el Estado de Guatemala, entidad nominadora, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Unidad de Construcción de Edificios del Estado –UCEE-. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, trabajo, seguridad jurídica y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) R.C.R. promovió ante el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, diligencias de reinstalación por considerar que había sido destituido del puesto que desempeñaba como Auxiliar de Topografía IV en la Unidad de Construcción de Edificios del Estado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, bajo el renglón presupuestario cero treinta y uno “personal por planilla”, sin que dicha entidad contara con autorización judicial, pues se encontraba emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el J. mencionado declaró sin lugar la pretensión del trabajador, al considerar que no se requería la autorización de juez competente puesto que la relación laboral de dicha persona terminó por vencimiento del plazo del contrato suscrito entre las partes; y c) apeló dicha decisión y, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al resolver, confirmó la resolución que conoció en alzada –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la resolución que reclama le causa agravio, toda vez que la Sala, al confirmar el auto que declaró sin lugar su reinstalación, vulneró su derecho de defensa y del debido proceso, porque omitió considerar lo estipulado en el artículo 380 del Código de Trabajo que establece que toda terminación de una relación de trabajo debe ser autorizada por el J. que conoce del conflicto colectivo; por lo que las estimaciones de la autoridad impugnada, al concluir que la terminación de la relación laboral no obedeció a despido alguno, debido a que la misma finalizó por vencimiento del contrato a plazo fijo, suscrito entre él y la unidad de construcción de edificios del Estado – UCEE- dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, dejó de

aplicar la norma precitada, que no excluye ningún contrato de trabajo. D.3) Pretensión: Solicitó que se declare con lugar la acción de amparo promovida contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y se otorgue el amparo en definitiva. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 101, 103, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 379 y 380 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Estado de Guatemala; y b) Unidad de Construcción de Edificios del Estado –UCEE- del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. C) Remisión de antecedentes: copia certificada de los expedientes: a) diligencias de reinstalación número mil ochenta y ocho guión dos mil once guión cero cero cero diecisiete (1088-2011-00017), del Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) apelación número ciento setenta y siete – dos mil once (177-2011), de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: las que fueron admitidas en primer grado y que se encuentran individualizadas en la sentencia que se examina. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A. consideró: “… Esta Cámara considera indispensable tomar en cuenta que los principios generales del derecho del trabajo son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral, cuya finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vínculo laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extinción. Sirven también como una especie de filtro para la aplicación de normas ajenas al Derecho del Trabajo. (J.A.G., „Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social‟, D.E. ampliada y actualizada, Lexis Nexis, 2005, Buenos Aires, Argentina.) Entre los principios mencionados, en el derecho guatemalteco se encuentra el de realidad o primacía de la realidad como se conoce en otros países, el cual se encuentra reconocido en el inciso d), cuarto considerando...

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