Sentencia nº 2174-2012 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
Número de expediente2174-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2174-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de noviembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil doce, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por L.R.L.B., contra la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República. El postulante actuó con el patrocinio del abogado W.E.C.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de febrero de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., y posteriormente remitido al Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: Acuerdo Administrativo número ciento catorce – dos mil doce – SAAS- (114-2012-SAAS), de veintisiete de enero de dos mil doce, emitido por la autoridad cuestionada, por medio del cual se acordó la destitución por reorganización de L.R.L.B.. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de seguridad jurídica, igualdad, irrenunciabilidad de los derechos laborales y jerarquía constitucionalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) desempeñaba el puesto de Agente Civil de Seguridad Presidencial III, en la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República; y b) por medio del Acuerdo Administrativo número ciento catorce – dos mil doce – SAAS- (114-2012-SAAS), de veintisiete de enero de dos mil doce, la autoridad cuestionada acordó removerlo del cargo que desempeñaba, por reorganización, motivo por el cual acude a esta vía solicitando su reinstalación –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad denunciada al dictar el acto reclamado, le produjo agravio debido a que no existió causal que justificara su despido; además, la remoción aludida es ilegal ya que no se evidenció incumplimiento al reglamento orgánico interno de la entidad nominadora. Agregó, que tanto la ley como el reglamento orgánico interno de la secretaría no disponen procedimiento específico para impugnar el acuerdo gubernativo por medio del cual lo destituyeron; asimismo, el artículo 32 de la Ley de Servicio Civil, dispone que el puesto desempeñado por el amparista es considerado de servicio exento, razón por la cual no está sujeto a las disposiciones establecidas en la ley, por lo que nuevamente la entidad nominadora lo dejó en estado de indefensión, al no existir medio de impugnación por el cual pueda reclamarse el despido injustificado del que fue objeto; razón por la que acude a la instancia constitucional, para que le sean restituidos sus derechos y principios jurídicos violentados. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se le restablezca en la situación jurídica afectada, debiendo la autoridad reclamada reinstalarlo en el puesto desempeñado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , , 12, 106 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; numeral 11 del artículo 32 de la Ley

de Servicio Civil y 9º, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada informó: a) El uno de julio de dos mil tres el S. de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República celebró contrato individual de trabajo a plazo fijo con L.R.L.B., para que ocupara el puesto de Agente Civil de Seguridad Presidencial, del período comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de ese mismo año, con un salario mensual de tres mil quetzales (Q.3,000.00), mas doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) en concepto de bono establecido de conformidad con Decreto 66-2000, y la cantidad de un mil quetzales (Q.1,000.00) por Complemento al Salario Personal, y un mil quetzales (Q.1,000.00) en concepto de bono de riesgo con cargo a la partida presupuestaria dos mil tres guión cero cero tres mil doscientos tres guión cero ciento uno guión cero cero quince guión cero siete guión trece guión cero cero...

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