Sentencia nº 1188-2012 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
Número de expediente1188-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1188-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, J.A.L.N., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.L.C.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de octubre de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala, y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintinueve de julio de dos mil once, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida el veintinueve de abril de dos mil once, por el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por C.A.M.M. contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Violaciones que se denuncian: a los principios jurídicos de seguridad y certeza jurídicas. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, C.A.M.M. promovió diligencias de reinstalación en su contra por considerar que fue despedido de manera directa e injustificada del puesto que desempeñó como Médico Especialista A, a pesar de que estaba emplazado en un conflicto colectivo de carácter económico social cuyas prevenciones estaban vigentes; b) el J. declaró con lugar la reinstalación y le impuso multa; c) apeló y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó la decisión de primer grado acto reclamado-. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: el postulante estima que la Sala reprochada le provocó agravio porque con sustento en el principio in dubio por operario, contenido en el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, consideró que debió solicitar autorización judicial para despedir a C.A.M.M. en el conflicto en el que aquél solicitó su reinstalación, a pesar de que había obtenido autorización judicial para ejecutar tal despido en otro conflicto cuyas prevenciones también están vigentes, lo que implicaría la obligación de solicitar permiso judicial en todos los conflictos que existen en el Instituto, limitando su derecho de dar por terminadas relaciones laborales cuando los empleados incurran en faltas. Asimismo, indicó que la autoridad recurrida no consideró que el ex trabajador promovió su reinstalación en el conflicto colectivo que instó el Sindicato General de Empleados de la División de Inspección Patronal, el cual es una organización gremial y a la que no es afiliado el interesado, mientras que la solicitud de autorización para separarlo del cargo se obtuvo en el conflicto que promovió el Sindicato de Trabajadores del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual es general por tener como afiliados a empleados de distintos cargos. Denunció que la Sala reprochada interpretó el contenido del artículo 380 del Código de Trabajo con base a un criterio social, cuando debió hacerlo conforme lo establecen los artículos 17 del Código referido y 10 de la Ley del Organismo Judicial, es decir, en armonía con la convivencia social e interés de los trabajadores, conforme a su texto y a la Constitución Política de la República de Guatemala. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le restaure la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones constitucionales que se denuncian como violadas: artículos 12, 28, 100, 101, 118, 134, 154, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 17, 380 y cuarto considerando del Código de Trabajo; 10, 16 y 22 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados...

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