Sentencia nº 1989-2012 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
Número de expediente1989-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1989-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de agosto de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el G.J.G.J. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado N.R.B.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, A.M.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de tres de agosto de dos mil once, dictada por la Sala cuestionada, que al confirmar la emitida por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el siete de febrero del citado año, declaró sin lugar la solicitud de reinstalación promovida por G.J.G.J. contra el Registro Nacional de las Personas (RENAP). C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de tutelaridad de las leyes laborales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promovió diligencias de reinstalación contra el Registro General de las Personas (RENAP), aduciendo haber sido despedida del puesto que desempeñaba como Registradora Civil Dos (II), sin que la entidad mencionada contara con la autorización judicial para el efecto, no obstante encontrarse emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el titular del Juzgado mencionado, al resolver, declaró sin lugar las diligencias relacionadas; y c) apeló esa decisión y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que lo resuelto por la Sala reclamada contraviene los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo, que prevén la garantía a su favor de no ser despedida sin que previamente medie autorización judicial para el efecto, de manera que la Sala mencionada con su actuación respaldó un despido prohibido por la ley. Agregó que la autoridad reclamada invocó el criterio de la Corte de Constitucionalidad para resolver el caso concreto; sin embargo, no indicó qué sentencia o sentencias fundamentan tal criterio. De esa cuenta, manifiesta que lo decidido por la autoridad impugnada conlleva violación al derecho de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso y de tutelaridad de las leyes laborales. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se dicte la sentencia que en derecho corresponda. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes que se consideran violadas: citó los artículos 12, 103, 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 379, 380 del Código de Trabajo; y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito por el Registro Nacional de las Personas

(RENAP) y el Sindicato de Trabajadores del Registro mencionado. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Registro Nacional de las Personas -RENAP-. C) Remisión de antecedentes: copias certificadas de las partes conducentes: a) de las diligencias de reinstalación cero mil noventa y uno - dos mil once quince A (01091-2011-15 A) del Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) del expediente de apelación trescientos cinco - dos mil once (305-2011) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: las aportadas en el proceso de amparo en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A. consideró: “(…) Al momento de resolver, se tiene presente que, dentro de las

modalidades que adquiere el contrato de trabajo en nuestra legislación, en la literal b) del artículo 25 del Código citado, se estableció que dicha vinculación, puede ser, entre otras modalidades, a plazo fijo, esto es, la forma de contratación por la cual se estableció el vínculo laboral entre el Registro Nacional de las Personas y la trabajadora G.J.G.J., conforme se estableció en la cláusula novena del contrato administrativo individual de...

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