Sentencia nº 170-2007 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
Número de expediente170-2007

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 170-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de julio de dos mil siete. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de S., constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por E.A.M.V. contra el Juez de Paz Penal del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada V.C.L.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de diciembre de dos mil seis, en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de S.. B) Actos reclamados: a) auto de tres de noviembre de dos mil seis, por el que la autoridad impugnada convocó a los sujetos procesales a nuevo juicio oral y público y señaló audiencia para la comparecencia de éstos con sus respectivos medios de prueba; y b) resolución de diez de noviembre de dos mil seis, dictada por la misma autoridad que declaró improcedente el recurso de reposición planteado por el postulante contra el referido auto. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos del debido proceso, imperatividad y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) el Juez Primero de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de S., dictó sentencia declarándolo autor responsable de una falta contra las personas, condenándolo a treinta días de arresto; contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de S., que, al resolver, revocó la sentencia apelada y ordenó absolverlo de la falta imputada; b) posteriormente, al regresar los autos al órgano jurisdiccional respectivo, para la ejecutoria de aquel fallo, el Juez de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de S., decidió excusarse de seguir conociendo, bajo el argumento de que ya había emitido su criterio respecto al caso, y que, además, no podía acatar órdenes ilegales; razón por la que el expediente fue remitido nuevamente al Juzgado de Instancia, para que indicara a qué juzgado debían remitirse las actuaciones; c) debido a lo anterior, el proceso fue trasladado al Juzgado de Paz Penal del municipio de San Bernardino, departamento de S., que, mediante auto de tres de noviembre de dos mil seis , ordenó la realización de un nuevo debate por no haber presenciado el proceso anterior, cuestión que, a juicio de dicha autoridad, le impedía dictar sentencia; contra tal decisión planteó recurso de reposición, declarado sin lugar por la autoridad impugnada mediante resolución de diez de noviembre de ese mismo año . D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: manifestó que en todo proceso judicial deben observarse las garantías propias del proceso, es decir, aplicar en forma efectiva la igualdad, legalidad y defensa, cuestión que la autoridad recurrida no observó, pues con “la resolución impugnada y la resolución que deniega el recurso de reposición” lo deja en estado de indefensión al tener que ser juzgado nuevamente; asimismo, dicha autoridad evadió cumplir con lo ordenado por el Juez de instancia en el recurso de apelación. D.3)

Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada resolver conforme lo decidido por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de S., absolviéndolo de la falta contra las personas que se le imputó. E) Uso de recursos: reposición contra el primer acto reclamado. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes Violadas: citó los artículos , 203 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3 y 17 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. Provisional: no se otorgó...

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