Sentencia nº 157-2007 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
Número de expediente157-2007

Expediente 157 - 2007

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 157-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de abril de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de agosto de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción promovida por el Estado de Guatemala contra la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.I.J.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de agosto de dos mil cinco, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de catorce de febrero de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral en única instancia, promovida en su contra por S.M.T. De León Barrios. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, S.M.T. De León Barrios solicitó el pago de sus prestaciones laborales e indemnización en virtud de haber sido removido del cargo que, como Operativo III, desempeñó en la Dirección General de Energía, dependencia del Ministerio de Energía y Minas; b) la oficina mencionada resolvió no conocer la solicitud referida, en vista de existir un pacto colectivo de condiciones de trabajo que es el que debe regir este tipo de situaciones; c) contra esa decisión, planteó reconsideración, la que fue declarada improcedente, por lo que procedió a plantear juicio ordinario laboral en única instancia ante la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la que mediante la resolución que constituye el acto reclamado, lo declaró con lugar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: El amparista afirma que la resolución que constituye el acto reclamado le causa agravio porque al haber un pacto colectivo de condiciones de trabajo en el Ministerio de Energía y Minas, S.M.T. de León Barrios no debió acudir ante la Junta Nacional de Servicio Civil, ya que al haber instado una vía inidónea no interrumpió la prescripción, por lo que la demanda laboral en única instancia ante la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social resultó extemporánea. D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se restituya a la entidad demandada en sus derechos, y se declare que la sentencia constitutiva del acto reclamado, no obliga al Estado de Guatemala por no haber sido dictada conforme las constancias procesales y en contravención a las normas aplicables al caso concreto. E) Uso de recursos y procedimientos contra el acto reclamado: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se consideran violadas: artículos 2, 12, 108, 204 y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 49, 50, 191, 192 y 193 del Código de Trabajo y 1, 3, 4, 7, 9, 13 y 16 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Ministerio de Energía y Minas y S.M.T. de León Barrios. C) Remisión de antecedentes: expediente trescientos ochenta y seis – dos mil cuatro (386-2004) de la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: el antecedente incorporado al amparo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró:

Expediente 157 - 2007

…en cuanto a la vulneración del principio constitucional de legalidad, el mismo se define como aquel que sujeta a la administración pública en el desarrollo de sus actividades al ordenamiento jurídico y que constituye la motivación principal para que todo acto, decisión y, en general, las actuaciones, se ajusten a la Constitución y las leyes. De igual manera, se considera que la autoridad impugnada, al dictar la sentencia correspondiente, lo hizo a la luz de la normativa constitucional y tomando así como lo dispuesto por el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el respectivo Sindicato. El postulante argumentó en el memorial de interposición del presente amparo que el actor, señor S.M.T. De León Barrios, debió acudir ante la Junta Mixta para que resolviera la controversia que había surgido, según las disposiciones contenidas en el Pacto Colectivo...

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