Sentencia nº 4142-2010 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
Número de expediente4142-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4142-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por E.D.B.P., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.A.P.. Es ponente en este caso el M.V.I.H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de junio de dos mil diez en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente remitido en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de nueve de abril de dos mil diez, dictado por la autoridad impugnada, el cual no admitió para su trámite la demanda ordinaria laboral promovida en única instancia, por el accionante. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición, justicia, y a los principios jurídicos del debido proceso, tutela judicial efectiva y al libre acceso a los tribunales de justicia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve presentó su renuncia, haciendo entrega del cargo de Director Técnico III de la Dirección del Taller Nacional de Grabados en Acero que ejercía en el Ministerio de Finanzas Públicas, el treinta del mismo mes y año referido, por haberse acogido al programa de retiro voluntario, conforme a lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio citado; b) el veintiséis de noviembre de dos mil nueve, el Ministerio de Finanzas Públicas inició procedimiento para destituirlo por considerar que cometió faltas en el servicio, el cual fue declarado con lugar y posteriormente emitido el acuerdo de destitución; c) por no estar de acuerdo con esa decisión, interpuso recurso de apelación, y la Junta Nacional de Servicio Civil, al conocer confirmó la resolución impugnada; d) en virtud de lo resuelto, promovió juicio ordinario laboral en única instancia ante la autoridad ahora impugnada, la cual resolvió no admitir a trámite la demanda promovida, porque el único caso en que las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social son competentes para conocer, es por despido de los trabajadores del Estado cuando la mencionada Junta no resuelva la impugnación dentro del término de treinta días; y e) por no estar de acuerdo, interpuso enmienda del procedimiento la cual no fue admitida a trámite, por considerar que es una facultad discrecional del juez. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada, al no admitir a trámite la demanda que promovió contra la decisión de la Junta Nacional del Servicio Civil (la cual confirmó su despido), le privó la oportunidad de instar la vía procesal idónea para realizar todos los actos encaminados a la defensa de sus intereses, de manera que la Sala impugnada efectuó una interpretación contraria a derecho en el acto reclamado. Además estima que su destitución no es procedente, ya que había presentado y se había aceptado su renuncia al cargo antes de enjuiciársele en sede administrativa y decidirse su destitución; en todo caso, ya

fue promovida una denuncia penal en su contra, y será en el procedimiento legal idóneo que pueda, si procede, deducírsele responsabilidades y no perjudicarlo en su derecho a la renuncia voluntaria y en el pago de las prestaciones que le corresponden al haberse pretendido destituirlo en las condiciones relacionadas. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se le restituya en el goce de sus derechos conculcados, ordenándose a la autoridad impugnada conocer el trámite de juicio ordinario promovido en única instancia. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , , , , 12, 28, 29, 44, 101, 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 9, 58 y 66 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4 y 80 de la Ley del Servicio Civil; 1, 2 y 3 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Finanzas Públicas y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Finanzas Públicas. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Estado de Guatemala; y b) Ministerio de...

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