Sentencia nº 857-2007 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
Número de expediente857-2007

Expediente 857 - 2007

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 857-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de junio de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del doce de septiembre de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo promovido por el Estado de Guatemala, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el auxilio del abogado J.I.J.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de octubre de dos mil cinco, en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno Grupo “D” Nocturno. B) Acto reclamado: sentencia de veintiséis de julio de dos mil cinco, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que declaró sin lugar las excepciones perentorias interpuestas por el Estado de Guatemala y; con lugar la demanda promovida por el señor R.M.P.V., en contra el Estado de Guatemala, en cuanto al pago de indemnización y daños y perjuicios solicitados y; sin lugar la demanda en cuanto al pago de salarios reclamados desde el día en que ocurrió el despido. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el señor R.M.P.V. se desempeñaba el cargo de Director Ejecutivo II de la Delegación Departamental de esa cartera en el departamento de Huehuetenango; b) el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales mediante el Acuerdo Ministerial número 58-2004, de fecha seis de febrero de dos mil cuatro, rescindió el contrato número sesenta - dos mil dos (60-2002) que vinculaba al Ministerio aludido con el trabajador mencionado precedentemente; c) en la Oficina Nacional de Servicio Civil, R.M.P.V. solicitó el pago de sus prestaciones laborales, indemnización, y demás pagos que le correspondieran. La solicitud mencionada fue elevada a la Junta Nacional de Servicio Civil; d) la Junta referida, al resolver declaró sin lugar la solicitud del pago de indemnización; e) por no estar conforme con la decisión mencionada precedentemente, ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, R.M.P.V. promovió juicio ordinario laboral en contra del Estado de Guatemala, solicitando el pago de su indemnización, el pago de los salarios dejados de percibir desde el día que fue despedido hasta el vencimiento del contrato rescindido, y el pago de daños y perjuicios; f) la Sala mencionada dictó sentencia en la que declaró sin lugar las excepciones interpuestas por el Estado de Guatemala; sin lugar la demanda en cuanto al pago de salarios reclamados desde el día en que ocurrió el despido; y con lugar la demanda en cuanto al pago de indemnización y de los daños y perjuicios solicitados -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el postulante que con la emisión de la resolución que constituye el acto reclamado se violan derechos que lesionan gravemente los intereses del Estado, debido a que: a) la autoridad impugnada soslayó las normas aplicables al caso concreto porque declaró con lugar la demanda, fundándola en principios doctrinarios contenidos en el Código de Trabajo, que fueron citados por el actor, específicamente el que se refiere a la continuidad en la prestación de los servicios, sin considerar que el Código mencionado exime del ámbito de su aplicación en relación a la forma, plazos, derechos y obligaciones, las relaciones de carácter laboral que se establecen entre el Estado y sus trabajadores; b) no se

Expediente 857 - 2007

valoraron de conformidad con la ley los medios probatorios que fueron diligenciados, cuyo resultado de alguna manera debió sustentar un fallo absolutorio, debido a que se demostró plenamente que el demandante aceptó y ratificó cada una de las cláusulas de los contratos suscritos con el Estado de Guatemala, para prestar sus servicios en el Renglón Presupuestario cero veintidós (022); c) carece de la objetividad que debe plasmarse en los fallos de acuerdo a los hechos, fundamentos legales y medios de prueba aportados por las partes para probar sus pretensiones; y d) omitió considerar que el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales tiene la facultad de dar por terminados unilateralmente los contratos y la prórroga de los mismos, cuando así lo requiera el...

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