Sentencia nº 3722-2007 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
Número de expediente3722-2007

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 3722-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS J.F.F. JUÁREZ QUIEN LA PRESIDE, A.M.A., MARIO PÉREZ GUERRA, V.R.G.P., J.R.Q.F., H.R.P.S. y J.M.Á.Q.. Guatemala, cinco de febrero de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad General Parcial del Artículo Transitorio del Decreto-Ley número 106, Código Civil, adicionado por el artículo 124 del Decreto- Ley Número 218, promovida por Y.G.M.S., quien actuó con el patrocinio de los abogados A. delC., A.G.A. y L.F.H.T.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante se resume: a) debe declararse Inconstitucional el artículo Transitorio del Decreto-Ley número 106 Código Civil, adicionado por el artículo 124 del Decreto Ley número 218, la parte que establece que: “…quedan en vigor los

capítulos II, III, IV y V del título II y, II y III del título VI del Código Civil, Decreto Legislativo 1932…” ya que la norma denunciada representa una violación material al artículo 127 constitucional, el cual preceptúa: “…Régimen de Aguas Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo al interés social. Una ley específica regulará esta materia…”. Argumenta el accionante que la contravención radica

en que la norma impugnada no constituye una ley emanada del Congreso de la República, es decir, por el procedimiento regulado en la misma Constitución Política de la República. Asimismo, el articulo 127 constitucional, ordena que exista ley emitida por el organismo legislativo que regule el régimen de aguas; lo cual puede cumplirse únicamente, en caso que, el Organismo Legislativo acate tal mandato constitucional, lo que supone una acción de dicho organismo, posterior a la entrada en vigencia de la Carta Magna; b) señala que el artículo 127 constitucional encierra tres aspectos, el primero de ellos es el que las aguas son de dominio público, por lo que debe considerarse que todas las aguas son bienes del Estado, el carácter de inalienable e imprescriptible de las aguas, es decir la prohibición constitucional la enajenación de aguas, su venta; también se garantiza que dichos bienes, es decir las aguas, no pueden pasar a propiedad particular mediante la prescripción adquisitiva, ni extinguirse su régimen de protección legal. El segundo aspecto se refiere a las condiciones de uso y goce del agua conforme a la forma prescrita en la ley, atendiendo siempre al interés social, es decir que prevalezca el interés de la colectividad sobre el particular. Como tercer aspecto, indicó que una ley posterior a la Constitución Política de la República debe regular el régimen de aguas, en el que se deba incluir la forma de otorgar su aprovechamiento uso y goce, siendo únicamente el Congreso de la República de Guatemala el encargado de normar el régimen de aguas; c) aduce también que el artículo 127 constitucional prevé que el régimen de aguas debe ser regulado por una ley emitida por el Congreso de la República, ya que se tiene a una norma que data de mil novecientos sesenta y cuatro, previo a la presente Constitución

Política de la República, que establece que la regulación del régimen de aguas debe ceñirse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de mil novecientos treinta y dos; por lo que, con base a lo anterior, el artículo que se impugna debe ser de inconstitucional y debe ser expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco ya que el mismo no ha sido resultado del procedimiento que desarrolla la Norma Suprema actual. Concluye que, el artículo transitorio del Decreto Ley número 106, Código Civil, adicionado por el artículo 124 del Decreto Ley número 218, no es una norma emitida por el Congreso de la República, y otorga vida jurídica al Decreto Legislativo de mil novecientos treinta y dos. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad General Parcial del artículo referido. II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD En auto de veinte de diciembre de dos mil...

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