Sentencia nº 1135-2013 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
Número de expediente1135-2013
Nº de Gaceta110
Disposiciones impugnadasConstitucional -Constitución Política de la República
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de Carácter General

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL POR OMISIÓN ABSOLUTA

EXPEDIENTE 1135-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS H.H.P.A., QUIEN LA PRESIDE, R.M.B., G.P.P.E., A.M.A., M.R.C.C., J.C.M. SALAS Y CARMEN MARÍA GUTIERREZ DE COLMENARES:Guatemala, diez de diciembre de dos mil trece.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia,la acción de inconstitucionalidad por omisión absoluta del Congreso de la República en emitir la ley a que se refiere el artículo 127 de la Constitución Política de la República, promovida por J.G.J.B. y S.M.F.L.H.. Los postulantes actuaron con el auxilio de los abogados N.N.A.M., D.A.R.P. y P.A.H.B.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES
  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

    Lo expuesto porlos accionantes se resume: la Corte de Constitucionalidad ha admitido que están sujetas al control de constitucionalidad las omisiones legislativas. Es aceptado en la doctrina que la inconstitucionalidad por omisión debe reunir ciertos elementos, siendo estos: existencia de un mandato de legislar, derecho subjetivo a la legislación, plazo de inactividad legislativa y violación constitucional. De esa cuenta, la acción instada se fundamenta en la existencia fáctica y jurídica de una frontal contravención de disposiciones constitucionales, pues desde la vigencia de la Constitución el Organismo Legislativo ha omitido promulgar la ley de régimen de aguas, soslayando así el mandato contenido en el artículo 127 de la Constitución Política de la República que establece: “Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia”. Esa omisión es evidente y ya fue reconocida por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de cinco de febrero de dos mil nueve, dictada en el expediente 3722-2007. Por aparte, el incumplimiento en la emisión de aquella ley no es ni puede considerarse como un acto meramente discrecional del Congreso de la República, sino de obligatoria realización. De esa cuenta, indican los accionantes que la omisión legislativa respecto de emitir una ley que regule la materia del régimen de aguas viola:a)lo establecido en el artículo 127 constitucional, que contempla la existencia de un mandato expreso, directo, concreto e imperativo que impone al legislador la obligación de regular la materia de régimen de aguas por medio de la emisión de una ley específica;b)el artículo 44 de la Constitución, pues el derecho al agua ha sido reconocido como un derecho humano, de manera que al no regularse el régimen de aguas implícitamente se está vulnerando aquel derecho;c)lo establecido en los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución, al indicar que el derecho al acceso al agua está indiscutiblemente ligado al derecho a la salud, siendo el agua un elemento esencial de todo ser humano para gozar de una buena salud; de ahí que la omisión legislativa en emitir una ley que regule el régimen de aguas viole el derecho la salud de los habitantes del país;d)el artículo 99 constitucional, pues el acceso al agua es crucial para una nutrición adecuada, ya que la hidratación es un pilar fundamental para la alimentación de todo ser humano, el agua potable es igualmente necesaria para la adecuada higiene de los alimentos que se consumen y, además, constituye una forma de prevención de muchas enfermedades asociadas con la nutrición. De ahí que si el Estado no garantiza el acceso al agua, no es posible reunir los requisitos mínimos de nutrición y alimentación, lo cual es violatorio de lo establecido en el artículo 99 precitado; ye)el artículo 128 de la Constitución que contempla lo relacionado con el aprovechamiento de aguas, lagos y ríos, lo cual debe ser objeto de regulación por medio de una ley. Solicitaron que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad por omisión total planteada y, como consecuencia, “se le fije un plazo perentorio al Congreso de la República, para dar cumplimiento al artículo 127 de la Constitución Política de la República, a efecto que decrete la ley específica que regule el régimen de aguas en Guatemala, bajo los apercibimientos de fijar una sanción económica por el incumplimiento de la sentencia y aplicar las normas procesales para hacer efectivas las sentencias de amparo para este caso en específico”.II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República, a la Procuraduría de los Derechos Humanos y al Ministerio Público. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.

  2. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

    A) El Congreso de la Repúblicaalegó: a)la Corte de Constitucionalidad conoce de acciones de inconstitucionalidad planteadas contra normas, cuando estas contravengan, tergiversen o se contrapongan a la Constitución; de manera que al no existir ley sobre el régimen de aguas no se puede formular ninguna contradicción, tergiversación o contraposición al texto constitucional;b)en el artículo 157 de la Constitución se establece que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República; por ello no es posible obligar a ese organismo de Estado a legislar ante una omisión de ley en un plazo...

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