Sentencia nº 4328-2009 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
Número de expediente4328-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4328-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por J.Á.A.Q., S.R., J.R.Y., J.R.X., J.A.Y. y A.A.D., en quien se unificó personería, contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado J.C.A.D.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de junio de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de dieciséis de abril de dos mil ocho, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que revocó la emitida el diez de octubre de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de S., que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por los postulantes en contra del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo y a la tutelaridad de las leyes laborales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de S., los amparistas promovieron juicio ordinario laboral en contra del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, manifestando que: a.1) a la fecha de su destitución, dicha entidad era propietaria de la finca Santander, en la cual prestaban sus servicios; y a.2) fueron objeto de despido directo e injustificado, por lo que reclamaron el pago de indemnización, daños y perjuicios y demás prestaciones laborales a las que según éllos tenían derecho; b) el diez de octubre de dos mil siete, el Juez de primera instancia dictó sentencia y declaró: b.1) sin lugar las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación de la entidad demandada de pagar las prestaciones reclamadas e inexistencia del derecho de los demandantes para reclamarlas; b.2) sin lugar la contestación en sentido negativo de la demanda; y b.3) con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por los actores, y condenó a la demandada al pago de indemnización, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, vacaciones, bonificación incentivo, salarios retenidos, aguinaldo, reajuste salarial y daños y perjuicios; y c) contra dicha resolución el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala interpuso recurso de apelación, y la autoridad impugnada al resolver -acto reclamado- revocó la sentencia apelada y declaró: c.1) con lugar la apelación y, como consecuencia, sin lugar el proceso ordinario laboral promovido en su contra; c.2) con lugar la contestación en sentido negativo de la demanda; y c.3) con lugar las excepciones perentorias de: inexistencia de la obligación de la entidad demandada de pagar las prestaciones reclamadas e inexistencia del derecho de los demandantes para reclamarlas. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncian los postulantes que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, les produjo agravio porque consideró que no habían probado fehacientemente

la existencia de su relación laboral con la entidad demandada, lo cual no es cierto ya que: a) fueron despedidos el veinte de mayo de dos mil cinco, y con certificación extendida el cinco de octubre de dos mil cuatro, se demostró que dicha entidad es la propietaria de la finca Santander (en la cual prestaron sus servicios), desde el siete de septiembre del mismo año; y b) desde el momento en que la finca relacionada le fue adjudicada a la entidad demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Trabajo, se dio una sustitución patronal, la cual no podía afectar los contratos de trabajo existentes en perjuicio de los trabajadores, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo de responsabilidad solidaria del antiguo patrono, corresponde al nuevo hacer efectivo el pago de todas las prestaciones a que tienen derecho de conformidad con la ley; y al resolver de esa forma violó sus derechos sociales mínimos como trabajadores y la tutelaridad de las leyes laborales. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 102 incisos i), j) y o), y 103 de la Constitución Política de...

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