Sentencia nº 2479-2009 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
Número de expediente2479-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE: 2479-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de octubre de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de junio de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por L.A.H.S. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado F.G.R.M.. ANTECEDENTES I. AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de diciembre de dos mil siete en este Tribunal y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Actos reclamados: las resoluciones: a) del veinte de marzo que declaró: “…en cuanto a literal D, no ha lugar en virtud que el auto impugnado es una

enmienda del procedimiento…en cuanto a lo demás solicitado, por improcedente, no ha lugar de conformidad con el artículo 296…”; b) del veinte de marzo, por la que la

autoridad impugnada tuvo por evacuada la audiencia de apelación presentada por la parte actora; c) del diecinueve de junio, por el que la autoridad impugnada admitió a trámite la nulidad por violación de Ley contra la resolución de veinte de marzo de ese mismo año, que declaró improcedentes las excepciones planteadas por el postulante; d) del veintiocho de junio, por el que la autoridad impugnada denegó la solicitud de término extraordinario de prueba del incidente relacionado, solicitado por la demandada S.W. de H.; e) del nueve de agosto, que abrió a prueba el incidente de nulidad relacionado; f) del once de septiembre, por la que la autoridad impugnada no admitió algunos medios de prueba propuestos por el postulante, por estimarlos inidóneos, dentro del incidente formado por nulidad por infracción de ley planteada por éste; g) del doce de octubre, por la que la autoridad impugnada rechazó por extemporáneo la nulidad por violación de ley planteada contra el segundo acto reclamado; todas de dos mil siete, actuaciones contenidas dentro del expediente de apelación de enmienda del procedimiento seguido dentro de la ejecución en vía de apremio que Banco del Café, Sociedad Anónima, promovió contra ABC Distribuidora, Sociedad Anónima, y S.W. de H.. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad, igualdad, justicia, libertad de acción, defensa, audiencia, petición, acceso a los tribunales, propiedad privada y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Banco del Café, Sociedad Anónima, promovió proceso de ejecución en vía de apremio contra la entidad ABC Distribuidora, Sociedad Anónima, y S.W. de H., proceso dentro del cual se le dio intervención como tercero; b) a su solicitud, el juez relacionado declaró la enmienda parcial del procedimiento, dejando sin valor jurídico el remate y adjudicación de la finca objeto de litis, en virtud de no habérsele dado intervención; resolución contra la que planteó apelación la parte demandante, la cual fue conocida en alzada por la autoridad impugnada; c) durante el trámite de la apelación, la recurrente, al evacuar la audiencia que le confirieran, interpuso las excepciones de: i)

falta de capacidad legal de J.E.C.M. para comparecer en nombre del Banco del Café, Sociedad Anónima, en liquidación; ii) falta de personalidad jurídica del Banco del Café, Sociedad Anónima, en Liquidación; y iii) falta de personería jurídica para representar al Banco del Café, Sociedad Anónima, en liquidación; las cuales fueron declaradas improcedentes en resolución de veinte de marzo de ese mismo año, fundándose en el artículo 296 del Código Procesal Civil y Mercantil; sin embargo, únicamente se tuvo por evacuada la audiencia de apelación; d) contra tal decisión, interpuso nulidad por infracción de Ley, argumentando que J.E.C.M., usurpa la personalidad jurídica del Banco del Café, Sociedad Anónima, medio de impugnación que fue admitido a trámite en resolución de diecinueve de junio de dos mil siete; e) abierto a prueba el incidente de nulidad, propuso como medios de prueba documentos, presunciones legales y humanas, declaración de parte del Banco del Café, Sociedad Anónima y de J.E.C.M., declaración de testigos de los representantes de la Superintendencia de Bancos, Banco de Guatemala, Junta Monetaria, Superintendencia de Administración Tributaria y Procuraduría General de la Nación, medios científicos de prueba, dictamen de expertos, reconocimiento judicial, informes y documentos en poder de la autoridad administrativa, de los cuales únicamente fueron admitidos los documentos y las presunciones legales y humanas, en resolución de once de septiembre de dos mil siete; f) inconforme, planteó nulidad en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Guatemala, al estimar que cumplió con las normas relativas a la producción de la prueba, la cual fue rechazada por extemporáneo en resolución de doce de octubre de dos mil siete. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: afirma que con la emisión de dichos actos, la autoridad impugnada violó los derechos enunciados, pues la persona que actúa en nombre de la entidad ejecutante no posee la capacidad jurídica para hacerlo, por encontrarse, ésta, en proceso de quiebra y, por ello, carece de personalidad jurídica, no como lo quiere hacer valer dicha persona, quien no puede ser sujeto procesal y, como consecuencia, los actos en los que intervino carecen de legalidad. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se revoquen los actos reclamados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que denuncia como violadas: citó los artículos 4, 5, 12, 28, 29, 39, 41, 44, 45, 118 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) S.W. de H.; b) ABC Distribuciones, Sociedad Anónima; y c) Banco del Café, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: copias simples: a) del proceso de ejecución en vía de apremio mil doscientos treinta y siete - noventa y seis (1237-96) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; y b) del expediente de apelación treinta y nueve - dos mil siete (39-2007) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. D) Pruebas: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara...

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