Sentencia nº 274-91 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Febrero de 1992
| Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 1992 |
| Número de expediente | 274-91 |
G.J. Nº 23 -Amparos en Unica Instancia EXPEDIENTE No. 274-91
EXPEDIENTE No. 274-91 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: novecientos noventa y dos. Guatemala, dieciocho de febrero de mil
Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por J.E.G.S.C. contra el Pleno y Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado G.O.R.. ANTECEDENTES: I. EL AMPARO
Interposición y autoridad: fue presentado ante esta Corte el catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno. B) Actos reclamados: a) cuestión previa aprobada el dos de octubre de mil novecientos noventa y uno por el pleno del Congreso de la República que dispone recabar información sobre el nombramiento del Ministro de Relaciones Exteriores y sobre la calidad del que en ese momento ejerce dichas funciones; b) resolución del pleno del Congreso de la República de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno en que se resuelve no citar al V. para asistir a la interpelación solicitada por el postulante. C) Violación que denuncia: su derecho de interpelación. D) Hechos que motivan el amparo: de lo manifestado por el postulante se resume que: a) es Diputado del Congreso de la República y, en el ejercicio de ese mismo cargo, le ha interesado saber cómo ha gestionado y actuado el Ejecutivo para resolver los derechos de Guatemala respecto a Belice, con el objeto de determinar si su gestión se ajusta o no a lo establecido por la Constitución Política de la República; b) en el ejercicio del derecho que como Diputado al Congreso de la República le confiere el artículo 166 de la Constitución Política, en sesión plenaria celebrada el dos de octubre de mil novecientos noventa y uno, promovió la interpelación del "Ministro de Relaciones Exteriores actualmente en funciones", toda vez que el titular de la Cartera renunció del cargo el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y uno, sin que a la fecha de interposición del amparo se hubiera nombrado otro. En el diario de sesiones del Congreso de la República correspondiente al dos de octubre de mil novecientos noventa y uno, consta que el Primer Vicepresidente de ese Organismo, en funciones de P., le manifestó al pleno del Congreso que "...conforme al artículo 110, el procedimiento que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, las preguntas básicas serán notificadas inmediatamente al Ministro cuya interpelación se ha solicitado, fijándose la sesión ordinaria del día 15 de octubre a las 10:00 de la mañana del presente año para la realización del proceso de interpelación
respectivo"; no obstante lo anterior y de la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 166 de la Constitución Política, el pleno del Congreso de la República aprobó la cuestión previa que dice: "Que previo a resolver sobre la interpelación solicitada por el Diputado García-Salas..., se recabe informe sobre el nombramiento del Ministro de Relaciones Exteriores y cuál es la calidad de quien en este momento ejerce dichas funciones"; c) el dos de octubre del presente año el Secretario de la Presidencia de la República se dirigió al Secretario de la Junta Directiva del Congreso de la República, manifestándole en lo conducente que "...conforme la Ley, los Viceministros ocupan jerarquía inmediata inferior a la de los Ministros de Estado en el despacho y dirección de los negocios del Ramo que tienen a su cargo; y, según lo expuesto, los actuales Viceministros de Relaciones Exteriores L.M.A.V. corta M. y R.H.R.M., atienden administrativamente los asuntos relacionados con ese despacho." Afirma que el S. General de la Presidencia de la República ha olvidado el texto completo del artículo 7 de la Ley del Organismo Ejecútivo que dice: "Los Viceministros ocupan jerarquía inmediata inferior a la de los Ministros de Estado en el despacho y dirección de los asuntos del Ramo que tienen a su cargo. Son además, funcionarios, auxiliares, suplentes temporales de estos últimos y encargados del régimen interior de las respectivas oficinas"; d) en sesión plenaria del nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno, la Presidenta del Congreso de la República le manifestó: "...S.R., para informarle. Como hay cuarenta y ocho horas para mandar el interrogatorio, lo que hicimos fue analizar precisamente el contenido del acta de la sesión, y ahí constatamos que se había aprobado esta cuestión previa, y que la apelación al pleno no había sido resuelta. Por lo tanto, Junta Directiva decidió no enviar la citación al Vicecanciller hasta tanto no viniese el informe. Entonces, esa es la situación, o sea, ya se excedió las cuarenta y ocho horas en las que debíamos mandar esta citación, y en este momento he hecho la consulta con Junta Directiva y Junta Directiva resuelve revocar esa decisión que se tomó en su debida oportunidad" Solicitó a la Presidenta del Congreso de la República le aclarara lo manifestado por ella, a lo que explicó: "... lo que se está revocando no es la fecha, porque esa no es potestad del P., de conformidad con la Ley de Régimen Interior, sino el hecho mismo de citar al V.. Esto es lo que está revocando, no la fecha"; e) aclara que él jamás solicitó la interpelación del Vicecanciller, como lo afirma la Presidenta del Congreso de la República, sino del Ministro de Relaciones Exteriores en funciones; f) los hechos que motivan el presente amparo se encuentran configurados en forma tal que existe ya un agravio causado y a la vez, existe un peligro latente, grave y razonable para ejercitar su derecho a interpelar al Ministro de Relaciones Exteriores actualmente en funciones. Solicitó que en sentencia se declare con lugar el amparo planteado y, en consecuencia, se deje en suspenso en cuanto al reclamante las resoluciones impugnadas del Congreso de la República, que constituyen los actos reclamados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 152, 154, 165 inciso j), 166, 167, 199, 200 y 201 de la Constitución Política de la República y 7 de la Ley del Organismo Ejecutivo. II. TRAMITE DEL AMPARO
A. provisional: no se otorgó.
Tercero interesado: Ministro de Relaciones Exteriores. C) Informe circunstanciado: de lo manifestado por la autoridad impugnada se resume: a) el postulante promovió acción de amparo contra el pleno y la Junta Directiva del Congreso de la República, olvidando quede conformidad con la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo, dicha Junta Directiva es...
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