Sentencia nº 2074-2006 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
Número de expediente2074-2006

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 2074-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de octubre de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes se examina el auto del veintiuno de junio de dos mil seis, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por B.L.J.F., en contra del artículo 243 del Código Procesal Civil y M.. La solicitante actuó con el auxilio del abogado L.A.P.R.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas número C uno guión dos mil cinco guión siete mil ochocientos veinticuatro (C12005-7824), a cargo del oficial tercero, tramitado ante el Juez Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 243 del Código Procesal Civil y M., en la parte que dice: “...Para que se conceda el

recurso de apelación, el arrendatario apelante debe acompañar a su solicitud el documento que compruebe el pago corriente de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio”. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículo 4º

de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) ante el Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala, O.M.D.M. promovió juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas en su contra, reclamando la desocupación del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble como finca número setenta y tres mil ciento ochenta y ocho (73188), folio ciento treinta (130), del libro un mil ciento veinticinco (1125) de Guatemala; b) la demandada planteó excepciones previas de falta de personalidad y falta de cumplimiento del plazo al que estaba sujeta la obligación; sin embargo, las mismas fueron declaradas sin lugar; c) inconforme con lo resuelto, planteó recurso de apelación; sin embargo el mismo fue rechazado, por no haber acreditado el pago corriente de los alquileres o la consignación de la renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Procesal Civil y M.. Contra la resolución que rechazó la referida impugnación, planteó ocurso de hecho, sin embargo el trámite de éste también fue denegado; d) advirtiendo que el precepto jurídico que sirvió de fundamento al auto que dispuso el rechazo del recurso de apelación no puede ser aplicado por contener vicios de inconstitucionalidad, promovió el presente incidente; e) como base concreta del planteamiento de inconstitucionalidad, argumentó que le parece terrible la desigualdad contenida en el artículo objetado, “…al condicionar el otorgamiento del

recurso de apelación al acompañamiento del comprobante que pruebe el pago corriente de los alquileres o de haber consignado la renta dentro del mismo juicio, porque, el demandado, que normalmente es la persona más débil, económicamente hablando, de la relación procesal que se da en un juicio, se le impone discriminadamente cumplir con un requisito que muchas veces no está a su alcance, con lo que se vulnera la igualdad jurídica que debe privar en el proceso y no se toma en cuenta aspectos de orden social y económico como es la vivienda, no obstante la importancia que sí le reconoce nuestra

Constitución…” Además, adujo que el artículo impugnado es nulo de pleno derecho y no le debe ser aplicado porque “…viola...

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