Sentencia nº 4478-2011 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Febrero de 2012
Número de expediente | 4478-2011 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 4478-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de febrero de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintiséis de septiembre de dos mil once, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 243 del Código Procesal Civil y M. promovido por M.E.R.P.. La postulante actuó con el auxilio de la abogada D.R.C.G.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio sumario treinta – dos mil (30-2011) tramitado en el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. B) Precepto que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 243 del Código Procesal Civil y M.. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 4, 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que preceden el planteamiento de inconstitucionalidad: del antecedente respectivo se resume: a) en el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, A.O.C. de León promovió demanda sumaria de desahucio y cobro de rentas atrasadas contra E.R.R. y M.E.R.P.; b) M.E.R.P. interpuso excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa y falta de personalidad, las cuales fueron declaradas sin lugar; c) contra esa decisión, la demandada planteó recurso de apelación, que en resolución de veintiocho de junio de dos mil nueve, no fue otorgado, pues el Juez de la causa estimó que de conformidad con el artículo 243 del Código Procesal Civil y M., para que se conceda la impugnación planteada la arrendataria apelante debe acompañar a su solicitud el documento que compruebe el pago corriente de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio. E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la solicitante estima que la aplicación en el caso concreto del artículo 243 del Código Procesal Civil y M. infringe el artículo 4 de la Constitución Política de la República, porque le niega como parte demandada el acceso a los medios de impugnación, sin permitirle acceder a una defensa adecuada, estableciendo condiciones que no se señalan para la parte actora; la denegatoria del recurso de apelación, fundamentada en que no se han consignado las rentas dentro del juicio originario, constituye una limitación, proporcionándole menores ventajas que a su contraparte para poder refutar las resoluciones que le son desfavorables. F) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto y, como consecuencia, inaplicable el artículo 243 del Código Procesal Civil y M.. G) Resolución de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Municipio de Mixco, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “(….)En el presente caso, del estudio de las
actuaciones, se establece que la accionante M.E.R.P. (sic) parte demandada dentro del juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas seguido en primer grado, con fecha veinte de julio del...
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