Sentencia nº 3152-2011 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
Número de expediente3152-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3152-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de julio de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, por medio del síndico primero y representante legal J.M.H.R., contra la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.G.F.M.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de marzo de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veintitrés de abril de dos mil diez emitida por la S. Tercera de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social que ordenó la reinstalación de I.A.H.. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y libertad y, al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, I.A.H. promovió incidente de reinstalación en su contra, argumentando haber sido despedido sin que existiera autorización judicial para el efecto, en virtud que su empleadora se encontraba emplazada por el planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) al dictar el auto el J. constató que, previo al despido no se agotó procedimiento alguno, razón por la cual declaró con lugar la reinstalación promovida por el trabajador, así como el pago de los salarios dejados de percibir; y c) interpuso apelación, recurso que al ser resuelto por la autoridad impugnada fue desetimado, confirmándose la decisión de primera instancia –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante reclamó que se le han conculcado los derechos de defensa y libertad, así como el principio jurídico del debido proceso porque: a) no se puede ordenar la reinstalación del trabajador, porque fue despedido por falta de fondos debidamente comprobados, además el despido se realizó basado en ley, cuyo contenido exime a las entidades del Estado a pedir autorización judicial cuando la causa de la terminación del contrato de trabajo derive de la apliación del artículo 62 de la Ley de Servicio Municipal; b) asimismo, el trabajador debió acudir a la vía ordinaria laboral para comprobar si fuese el caso, un despido injustificado, probando que no se le despidió con causa justa; c) la S. recurrida elude injustificadamente la interpretación y aplicación de las disposiciones legales de la Ley de Servicio Municipal y del pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente, cuerpos legales aplicables en el presente caso; d) la Corte de Constitucionalidad ha determinado que: “las

autoridades nominadoras quedan facultadas para disponer la remoción de trabajadores municipales en los casos en que consideren necesaria la supresión de puestos por reducción forzosa por servicios, por falta de fondos o reducción de personal por reorganización, debidamente comprobados. D.3) Pretensión: solicitó que se revoque la

resolución emitida por la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y, en consecuencia, se restablezca la situación jurídica afectada, restituyéndole los

derechos y garantías que le corresponden, toda vez que no hubo represalia por parte de la Municipalidad de Mixco al destituir a I.A.H.. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se consideran violadas: citó los artículos 12, 153 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 62 de la Ley de Servicio Municipal; 4 literal c) de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado y, cuarto considerando, literal d) del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: I.A.H.. C) Remisión de Antecedentes: copia certificada de: a) expediente de reinstalación ciento dos – dos mil nueve (102-2009), del Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) expediente ciento quince – dos mil diez (115-2010), de la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: no hubo. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A. consideró: “…Esta Cámara establece, que la

autoridad impugnada, al emitir el auto contra el cual se reclama lo hizo dentro de las facultades legales que le confiere el artículo 372 del Código de Trabajo, entre estas la potestad de confirmar el auto de primera instancia, al considerar:‟…cabe mencionar que dentro de las actuaciones obra información que ante la misma judicatura se tramita...

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