Sentencia nº 5621-2014 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Noviembre de 2015

PonenteMunicipalidad de Nueva Concepción del departamento de Escuintla
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
Número de expediente5621-2014
Nº de Gaceta118
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5621-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, nueve de noviembre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Nueva Concepción del departamento de Escuintla,por medio de su Alcalde Municipal, N.M., contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. L. actuó con el patrocinio del abogado M.S.C. Maldonado.Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el siete de marzo de dos mil catorce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:auto de doce de julio de dos mil trece, dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, que declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por M. de J.G.F. contra la Municipalidad de Nueva Concepción del departamento de Escuintla.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y tutela judicial efectiva.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Socialdel departamento de Escuintla, M. de J.G.F. promovió incidente de reinstalación en su contra, aduciendo haber sido destituido del puestoque ocupó como Policía Municipal,sin contar con la autorización judicial respectiva, no obstante encontrarse emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social;b)el Juez referido, al resolver, declaró con lugar las diligencias relacionadasy, como consecuencia, ordenó la inmediata reinstalación del trabajador, así comoel pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir hasta hacer efectiva la reincorporación y le impuso multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales de los previstos para las actividades no agrícolas; yc)apeló esa decisión, y la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia, habiendo considerado que la entidad demandada debió solicitar la autorización judicial previa a la que hace referencia el artículo 380 del Código de Trabajo; asimismo, el cargo desempeñado por el actor no es considerado de representación patronal y, por ende, resultaba procedente la reinstalación pretendida.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante:a)la autoridad denunciada violó sus derechos porque al resolver omitió determinar que de acuerdo al artículo 19 inciso c) de la Ley de Servicio Municipal, el cargo desempeñado por M. de J.G.F. es considerado de confianza, razón por la cual no estaba obligada a solicitar autorización judicial para dar por terminado el vínculo laboral,situación que evidencia que al trabajador no le fueron conculcados sus derechos, como afirmó al promover la incidencia que antecede a la instancia constitucional;b)la Sala recurrida elude injustificadamente la interpretación y aplicación de las disposiciones legales de la Ley de Servicio Municipal, debido a que el artículo 62 faculta a la entidad patronal a dar por concluida la relación laboral de los trabajadores, cuando necesiten la supresión de puestos por reducción forzosa de servicios, por falta de fondos debidamente comprobado, por lo que el despido del trabajador se realizó con fundamento en ley;c)el acto reprochado se profirió sin tomar en consideración quela reinstalación pretendida fue solicitada durante el tiempo en que se discutía la legalidad del conflicto colectivo y, aun,no se había resuelto el amparo promovido por su representada, situación que evidencia que la orden de reincorporación dispuesta por la autoridad reprochada carece de sustento legal, debido a que el emplazamiento dispuestos por el Juez de los autos no había quedado firme.D.3) Pretensión:Solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se restablezca la situación jurídica afectada y se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de recursos:aclaración y ampliación.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b), c) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos , , ,12, 44, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 154, 175, 203 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 43, 114, 115 y 190 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 379, 380 y 381 del Código de Trabajo; 1º, 2º y 19 de la Ley de Servicio Municipal; 4º y 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 31, quinto párrafo, del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre los trabajadores de la Municipalidad de Nueva Concepción del departamento de Escuintla y la entidad patronal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

  1. Amparo provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:M. de J.G.F.C) Remisión de antecedentes:copia certificada de las partes conducentes de la apelación ciento dieciséis – dos mil trece (116-2013), de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación:se prescindió del período probatorio.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.,consideró:“Al analizar la procedencia de las actuaciones procesales se establece que no se dan las violaciones denunciadas por la entidad accionante en vista de que la autoridad reprochada ajustó su criterio dentro de las formalidades prescritas en el artículo 372 del Código de Trabajo. En cuanto a las apreciaciones que sustentan el presente amparo, este Tribunal Constitucional difiere de los mismos ya que no desvirtúan la tesis sustentada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR