Sentencia nº 3334-2012 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
Número de expediente3334-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3334-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de enero de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de julio de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, por medio de su R.L. y Judicial Abogado I.A.D.A., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados M.R.A.M. y L.E.C.T.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de marzo de dos mil doce, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de trece de enero de dos mil doce, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al revocar el emitido por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala el once de noviembre de dos mil once, declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por A.A.S.M. contra la Municipalidad de Mixco departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, A.A.S.M. promovió diligencias de reinstalación en su contra, aduciendo haber sido destituida del puesto que desempeñaba, Asistente de Área Técnica, en la Municipalidad de Mixco, sin que esa entidad contara con la autorización judicial respectiva, no obstante encontrarse emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el J. referido, al resolver, declaró con lugar las diligencias relacionadas y, como consecuencia, ordenó la inmediata reinstalación de la trabajadora, así como el pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir hasta hacer efectiva la reincorporación y le impuso multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales de los previstos para las actividades no agrícolas; c) el titular del Juzgado aludido enmendó el procedimiento y, como consecuencia, dejó sin efecto la resolución en la que ordenó la reinstalación de la trabajadora, estimándose que a la fecha de la terminación de la relación laboral ya se habían levantado las prevenciones decretadas dentro del conflicto colectivo; y d) apeló esa decisión y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, revocó lo dispuesto en primera instancia, habiendo considerado que al momento de la terminación de la relación laboral de la trabajadora el emplazamiento se encontraba vigente, por lo que no se obtuvo la autorización judicial previa que hace referencia el artículo 380 del Código de Trabajo y, por ende, resultaba procedente la reinstalación pretendida. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la autoridad denunciada al dictar el acto reclamado, le produjo agravio porque no tomó en cuenta que de acuerdo al artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, la enmienda del procedimiento

es una facultad discrecional del J., y la decreta cuando considera que se ha cometido un error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. De esa cuenta, la Sala cuestionada al revocar la enmienda del procedimiento y ordenar la reinstalación de la trabajadora violó la ley al pretender que se diera cumplimiento a una resolución que vulnera los derechos de la ahora postulante, en virtud que las prevenciones ya no se encontraban vigentes al momento del inicio de la incidencia que subyace al amparo. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se le restablezca en la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 67 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: A.A.S.M.. C) Remisión de Antecedentes: a) copia certificada del expediente del...

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