Sentencia nº 38-2001 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
Número de expediente38-2001

Expediente No. 38-2001 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de mayo de dos mil uno. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por A.E.C.V. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado A.L.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el once de enero de dos mil uno. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la autoridad impugnada el uno de diciembre de dos mil, en la que se declaró improcedente el recurso extraordinario de casación que interpuso dentro del proceso penal que se tramita en su contra. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones que revocó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu en el proceso penal que se tramita en su contra. b) La autoridad impugnada, en sentencia de uno de diciembre de dos mil uno -acto reclamadodeclaró improcedente el recurso de casación interpuesto, actuación con la que violó en su perjuicio, el deber de los tribunales de justicia de fundamentar sus sentencias. Estima vulnerados sus derechos puesto que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, al declarar improcedente el recurso de casación, deja firme una sentencia condenatoria proferida en violación de elementales derechos y garantías de carácter constitucional, pues una Sala de la Corte de Apelaciones no puede condenar a ninguna persona sin fundamentar debidamente su fallo, máxime si no está facultada para valorar prueba. Considera incorrecta e ilegal la actuación de la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, ya que existiendo una prueba vital de descargo -el anticipo de prueba de reconocimiento judicial en fila de personas-, que sí fue valorada en primera instancia, la referida S. no la tomó en

consideración y la autoridad impugnada en el acto reclamado avaló tal situación. Además, expone que su intención no es convertir el amparo en una tercera instancia revisora de hechos del proceso o que se resuelva una situación jurídica que es competencia de la jurisdicción...

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