Sentencia nº 1096-2007 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
Número de expediente1096-2007

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1096-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, quince de julio de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por E.M.P.M. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.E.E.C., quien posteriormente fue sustituido por C.A.V.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de abril de dos mil siete, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de trece de marzo de dos mil siete, por la que la autoridad impugnada declaró improcedente la revisión promovida contra la sentencia de dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, por la que condenó al ahora postulante a la pena de muerte, por la comisión del delito de Plagio o S., sin resultado de muerte de la víctima. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida, de seguridad jurídica, de igualdad, a la justicia y a la tutela judicial; así como a los principios de prevalencia constitucional y de preeminencia del derecho internacional. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, le impuso la pena de muerte, en el proceso que se inició en su contra por el delito de Plagio o S., sin resultado de muerte de la víctima; sentencia contra la que el postulante agotó todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos por la ley; b) ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, solicitó la revisión de la sentencia, invocando como caso de procedencia el contenido en el numeral 5) del artículo 455 del Código Procesal Penal; c) en sentencia de trece de marzo de dos mil siete -acto reclamado-, la autoridad impugnada declaró improcedente la revisión solicitada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el solicitante estima vulnerados los derechos y principios enunciados, por las razones siguientes: i) la autoridad impugnada viola el principio de seguridad jurídica, ya que resuelve en forma diferente el recurso de revisión que interpuso a los planteados por M.H.R.R., H.P.G. y S.A.C.R., los cuales cuentan con la misma base legal, como lo es el hecho de haber sido condenados a la pena de muerte por encontrárseles como autores del delito de Plagio o secuestro, no obstante que la victima no falleció; ello, sin tomar en cuenta que imponer la pena de muerte cuanto la víctima no fallece como producto del delito antedicho, es extender la aplicación de esa pena a un caso que no se encontraba contemplado en la versión original del Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala), con lo que se viola el artículo 4 numeral 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, lo que viola el principio jurídico enunciado. Además, la autoridad impugnada conculca de igual forma el derecho de igualdad, puesto que da un trato desigual a recurrentes que se encuentran en la misma situación jurídica, ya que a las personas antes mencionadas les declaró procedente la revisión y a él no, aunque tanto sus medios de prueba como los aportados por los otros condenados fueron desestimados por

la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal; ii) el hecho de extender la pena de muerte a un caso que no se encontraba contemplado en la versión original del Código Penal supone la violación del artículo 4 numeral 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por lo que el acto reclamado resulta violatorio del artículo 46 constitucional y por lo tanto de aquella norma internacional; iii) la autoridad impugnada viola los derechos a la justicia y a la tutela judicial efectiva, garantizados por los artículos 2º, 203 y 204 constitucionales, ya que, al emitir el acto reclamado, lo hace sin el adecuado sustento jurídico, en detrimento de derechos constitucionales, al haber desestimado las pruebas aportadas, sin tomar en cuenta que la sentencia impugnada en el recurso de revisión violó el citado precepto de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y, por ende, el artículo 46 de la Carta Magna, al imponer la pena de muerte no obstante que la víctima no falleció como resultado del delito de Plagio o secuestro. Además, inobservó el artículo 283 del Código Procesal Penal, ya que debió advertir de oficio los defectos contenidos en las actuaciones procesales que tuvo a la vista, como lo era la sentencia de primera instancia que lo condenó a muerte, puesto que la misma implicaba la inobservancia de derechos y garantías previstas por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por el Estado, tal como lo señaló la Corte de Constitucionalidad en sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil, dictada dentro del expediente treinta – dos mil (30-2000). D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso la resolución de trece de marzo de dos mil siete. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos , , , 12, 46, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 inciso 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 201 del Código Penal; y 14, 21 y 283 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) G.A.C.D., abogado defensor; b) C.R.H.R., abogada defensora; c) E.E.E.C., abogado defensor; y d) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado, Unidad Contra S.s y Extorsiones. C) Remisión de antecedentes: expediente de revisión nueve – dos mil seis (9-2006) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. D) Prueba: el antecedente del amparo. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA El accionante, por medio de su abogado defensor C.A.V.S., reiteró los argumentos contenidos en el escrito de interposición de amparo y agregó que: i) la Corte de Constitucionalidad en la sentencia dictada en el expediente treinta – dos mil (30-2000), ordenó a la Corte Suprema de Justicia que revocara la pena de muerte que había impuesto, porque fueron violados principios y derechos constitucionales, asunto del que conoció porque dicha autoridad declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que condenó a muerte, utilizando como fundamento jurídico el artículo 201 del Código Penal, que regula lo relativo al delito de Plagio o secuestro; caso que es igual al presente, por lo que debe aplicarse la misma tesis, en concordancia con lo señalado en diversos fallos emitidos por el máximo Tribunal Constitucional, en cuanto a que las situaciones iguales deben ser tratadas normativamente de la misma forma; ii) en la figura delictiva de Plagio o secuestro, que se configuraba inicialmente en el Código Penal, estaba previsto que se impondría la pena de muerte cuando falleciera la víctima y cuando no se daba dicho supuesto se impondría pena de prisión, ello debido a que el bien jurídico

tutelado en ese entonces era la vida, para imponer la pena máxima; posteriormente, se reformó dicho cuerpo normativo, con lo que se hizo una extensión o ampliación de la pena a imponer para dicho delito, aquellos casos en que no se dé la muerte de la víctima, por lo tanto se cambió el bien jurídico tutelado de la vida al de libertad, con lo que se vulneran los derechos de justicia, vida e igualdad, así como al principio de seguridad jurídica; iii) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC – tres – ochenta y tres (OC-3-83), afirmó que las disposiciones legales que regulan la pena de muerte para la figura delictiva de Plagio o secuestro, sin que acaezca la muerte de la víctima, constituyen vulneración a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Guatemala, al ser éste parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. De igual forma, en la opinión consultiva OC – catorce – noventa y cuatro (OC-14-94), expresó que la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte, constituye una violación de éste y genera responsabilidad internacional de su parte; lo que conlleva que desde que el Estado ratificó dicha convención, no podía posteriormente hacer ninguna extensión, ampliación o modificación; sin embargo, con la referida modificación al Código Penal, se provocó la vulneración apuntada; iv) adjuntó como prueba a la presente acción, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de quince de septiembre de dos mil cinco, conocida como el caso R.R. versus Guatemala, en la que se plasmó la responsabilidad del Estado de Guatemala al dictar una sentencia condenando a la pena de muerte, utilizando una disposición que fue extensiva, ya que la misma fue realizada posteriormente a la ratificación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; con lo que se puede apreciar el antecedente internacional de la violación a derechos inherentes a la persona por parte del Estado. Solicitó que, al hacer el análisis de la acción de amparo y, fundamentalmente, de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se dicte la resolución que corresponde, otorgando la protección constitucional y, en consecuencia, se conmute la pena capital que fue impuesta por la pena de prisión que proceda, con el fin de que los principios y garantías reconocidas por la Constitución Política de la República de Guatemala, sean aplicados y no queden como letra muerta. B) El Ministerio Público, por medio de las Fiscalía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 1096-2007 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Julio de 2008
    • Guatemala
    • 15 Julio 2008
    ...ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1096-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, quince de julio de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Edward Mike Pineda Morales contra la Corte Sup......
1 sentencias
  • Sentencia nº 1096-2007 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Julio de 2008
    • Guatemala
    • 15 Julio 2008
    ...ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1096-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, quince de julio de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Edward Mike Pineda Morales contra la Corte Sup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR