Sentencia nº 1888-2001 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Abril de 2002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
Número de expediente1888-2001

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de abril de dos mil dos. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil uno, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción de amparo promovida por H.R.C.P., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.A.L.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el nueve de abril de dos mil uno. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de febrero de dos mil uno, emitida por la autoridad impugnada, mediante la cual rechazó de plano el recurso de aclaración interpuesto contra la sentencia de trece de febrero del mismo año que, al conocer por apelación, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, y como consecuencia de ello, declaró con lugar la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios instaurada por la entidad Shell de Guatemala contra el postulante. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: a) ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, la entidad Shell de Guatemala presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que desestimó la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios que promoviera en su contra; b) al conocer dicha apelación, la Sala recurrida, revocó la sentencia declarando con lugar la demanda en mención; por lo que, al no estar de acuerdo con dicha decisión el ahora amparista, planteó recurso de aclaración, el cual le fue rechazado de plano por medio de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil uno –acto reclamado-. Considera violados sus derechos ya que la autoridad impugnada al rechazar de plano el recurso de aclaración le denegó arbitrariamente su derecho de defensa y al debido proceso, ya que de conformidad con el artículo 597 del Código Procesal Civil y M., el tribunal a quo debió darle audiencia a la otra parte por el plazo de dos días, lo cual no hizo, siendo éste un imperativo legal; Asimismo, manifiesta que, tanto la Constitución Política de la República de Guatemala como los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos aceptados y ratificados por Guatemala, lo faculta para interponer los recursos que la ley le permite contra los actos que le causen agravio. Solicitó que se le otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el artículo 10, inciso h), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 4, 12, 28, 171 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3 y 5 de la Ley del...

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