Sentencia nº 199-2000 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
Número de expediente199-2000

G.J. Nº 57 -Apelaciones de Sentencias de A.s Expediente No. 199-2000

Expediente No. 199-2000 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de agosto de dos mil. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo promovido por el Estado de Guatemala contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.I.J.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve. B) Acto reclamado: sentencia de siete de julio de mil novecientos noventa y nueve que confirmó la que dictó el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica en el incidente postmortem de declaratoria de beneficiarios que G.M.L. promovió, en nombre propio y en representación de sus hijos C.F. y J.L., de apellidos Y.L.. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: G.M.L. promovió incidente post-mortem de declaratoria de beneficiarios, en nombre propio y en representación de sus hijos C.F. y J.L., de apellidos Y.L., en el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, por el fallecimiento de su cónyuge O.L.Y.A., quien trabajó en el Organismo Judicial. Al resolver la pretensión el Juzgado referido formuló la declaratoria pertinente; sin embargo, se excedió en las facultades que le otorga el artículo 85, párrafo tercero, del Código de Trabajo, ya que, además, fijó la cantidad de dinero que la entidad nominadora debía pagar a los beneficiarios en concepto de indemnización y prestación post-mortem. Contra aquella decisión interpuso apelación y la Sala impugnada, al conocer, la confirmó aduciendo para ello que "...disiente del criterio sustentado por el apelante ya que la norma anteriormente indicada (artículo 85, párrafo 3º., del Código de Trabajo) no establece los argumentos vertidos en el recurso de apelación..." Considera que la autoridad impugnada, al emitir la confirmatoria relacionada, contravino sus derechos porque: a) conforme lo establecido en el artículo 85 citado, el incidente post-mortem de declaratoria de beneficiarios conlleva como objetivo único que el Juzgado ante el cual se tramita enuncie a quién o quiénes corresponde tal calidad en caso de fallecimiento de un trabajador, sin que le otorgue facultad para que calcule y determine la cantidad de dinero que habrá de serles pagada, pues tal potestad le corresponde, luego de emitida tal declaratoria, a la entidad nominadora; y sólo en caso de que los beneficiarios disientan de la cantidad que calcule y determine dicha entidad y acudan en juicio ordinario laboral, adquirirá competencia un Juzgado de Trabajo para revisarla y modificarla si así procediere; b) el Juzgado de primer grado lo condenó a pagar, en concepto de prestación post-mortem, la cantidad de veinticinco mil quetzales sin que conste en autos prueba documental por

medio de la cual se demostrara que el trabajador fallecido...

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