Sentencia nº 83-2002 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
Número de expediente83-2002

G.J.N.° 65 -Apelaciones de Sentencias de Amparo Expediente No. 83-2002

Expediente No. 83-2002 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de septiembre de dos mil dos. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil uno, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por E.D.P.M. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno Grupo "D" Nocturno, el once de abril de dos mil uno. B) Acto reclamado: resolución de siete de febrero de dos mil uno dictada por la autoridad impugnada que declaró sin lugar los recursos de aclaración y ampliación interpuestos dentro del incidente de reinstalación promovido por el postulante contra el Ministerio Público. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) En el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica inicio diligencias de reinstalación las que fueron declaradas con lugar; b) el Ministerio Público apeló dicha resolución, conociendo la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión quien la revocó; d) no estado conforme con la misma planteó Aclaración y Ampliación los que fueron resueltos sin lugar en resolución de diecisiete de febrero de dos mil uno (acto reclamado). Considera violados sus derechos constitucionales enunciados ya que la autoridad impugnada transgrede flagrantemente las garantías constitucionales y laborales de nuestro país al resolver antojadizamente y revocar sin ningún fundamento legal; en virtud de que existe la presunción de que un comité ad-hoc se constituye con el objeto de negociar un Pacto Colectivo y habiendo requerido al tribunal que la parte patronal no tomara represalias en contra de los trabajadores, cualquier despido debía ser autorizado por el Juzgado de Trabajo, quedando todos los trabajadores bajo la protección del tribunal mencionado. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 265, y 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50, 59, 374 y 380 del Código de Trabajo. II. TRAMITE DEL AMPARO. A) A. provisional: no se otorgó. B)...

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