Sentencia nº 3842-2011 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
Número de expediente3842-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3842-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de junio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, J.L.R.L., contra la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de marzo de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de seis de septiembre de dos mil diez, emitida por la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la reinstalación de V.C.S., decretada por el J. Décimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y los principios jurídicos de legalidad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) V.C.S. promovió demanda ordinaria laboral de reinstalación en el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social en contra del Estado de Guatemala y como entidad nominadora, el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario; b) el J. en sentencia de veintidós de abril de dos mil diez, declaró sin lugar la pretensión al considerar que el demandado probó efectivamente la causa justa de despido; c) el trabajador promovió apelación ante la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, autoridad que declaró con lugar la apelación planteada y revocó la decisión del tribunal de primer grado, accediendo a la reinstalación promovida -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: El amparista argumentó que: a) al resolver la autoridad impugnada violó su derecho de defensa y los principios jurídicos de legalidad y debido proceso, debido que se excedió en sus facultades, porque no tomó en cuenta que el Estado de Guatemala efectivamente invocó como causa justa para la destitución de V.C.S. lo establecido en el artículo 77, literal f) del Código de Trabajo, ya que el interesado no reanudó sus labores ni gestionó su reintegración en la fecha que legalmente le correspondía, para integrarse nuevamente a labores luego de haber sido privado de libertad dentro de un proceso penal, motivo suficiente para dar por terminada su relación laboral, pues incurrió en la causa justa de despido que se configura cuando el trabajador deja de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso ni causa justificada durante dos días laborales completos y consecutivos en un mismo mes, lo que faculta a la autoridad nominadora para removerlo de su puesto sin responsabilidad alguna; b) V.C.S. fue absuelto por los tribunales de justicia el cuatro de octubre de dos mil seis, y con base en el artículo 68 del Código Laboral el trabajador debió reanudar sus labores dos días después de haber obtenido su libertad, puesto que se encontraba suspendido de labores, situación que no aconteció y, de conformidad con el artículo mencionado con anterioridad, al no presentar

documentación suficiente el trabajador en el tiempo establecido, el patrono podía dar por terminada la relación sin responsabilidad; c) V.C.S. no se encuentra comprendido en ninguno de los casos de estabilidad laboral y, por consiguiente, no le asistía el derecho de reinstalación, y d) la sentencia emitida por la autoridad recurrida es incongruente con los hechos y fundamentos legales, en consecuencia el fallo emitido contiene una evidente violación a normas constitucionales, ordinarias y especiales. D.3) Pretensión: Solicitó que se otorgue el amparo solicitado y, como consecuencia, se deje en suspenso la sentencia emitida por la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, restituyendo al postulante en la situación jurídica anterior y se ordene a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y en respeto de las normas y garantías constitucionales. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se consideran violadas: artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º, 9º, 16 y 147 de la Ley del Organismo Judicial; 68 y 77 del Código de Trabajo; 126, 127, 128, 177, 178, 186 y 187 del Código Procesal Civil y Mercantil; 43 de la Ley de A., Exhibición Personal y Constitucionalidad. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ministerio de Gobernación; b) Dirección General del Sistema Penitenciario; y c) V.C.S.. C) Antecedentes remitidos: a) copia certificada de la demanda ordinaria laboral mil ciento cincuenta y dos – dos mil nueve –cuarenta y dos (1152-2009-042) del Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) copia certificada del expediente trescientos ochenta y seis – dos mil diez (386-2010) de la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A. consideró: “…Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición

presentada, esta Cámara considera que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, actuó entro de las facultades que le otorga el artículo 372 del Código de Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, al considerar: `Este tribunal considera...

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