Sentencia nº 3670-2011 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
Número de expediente3670-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3670-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de junio de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por W.J.A.R., en su calidad de Juez de Paz del municipio de San Gaspar Chajul del departamento de Quiché, contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Carrera Judicial. El postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de septiembre de dos mil once en esta Corte. B) Actos reclamados: i) el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia contenido en el acta número treinta y nueve - dos mil once correspondiente a la sesión celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil once, numeral décimo primero, puntos varios número dos, y ii) el acuerdo del Consejo de la Carrera Judicial, contenido en el acta de veintinueve de agosto de dos mil once, transcrito en el oficio CCJ-SE-MOVIdoscientos ochenta y dos-dos mil once-pjel (CCJ-SE-MOVI-282-2011-pjel). C) Violaciones que se denuncian: a los derechos al debido proceso, defensa, petición, inherentes a la persona humana, igualdad, seguridad y certeza jurídica, independencia judicial, inamovilidad de jueces y magistrados, libre acceso a tribunales y a la tutela judicial efectiva, así como al principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción de los actos reclamados: del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por el accionante en su escrito inicial se resume: a) la Corte Suprema de Justicia solicitó al Consejo de la Carrera Judicial, su traslado como Juez de Paz del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala al municipio de San Gaspar Chajul del departamento de Quiché; b) se le confirió audiencia por dos días, pero por estimar que existían vicios en el procedimiento se abstuvo de evacuar la misma y planteó enmienda del procedimiento, la que fue declarada sin lugar; c) el citado Consejo emitió el acuerdo contenido en el acta de veintinueve de agosto de dos mil once, transcrito en el oficio CCJ-SE-MOVI-doscientos ochenta y dos-dos mil once-pjel (CCJ-SE-MOVI-282-2011pjel) -primer acto reclamado-, en el que decidió informar a la Corte Suprema de Justicia que, en virtud de no haber evacuado la audiencia otorgada, se estimaba procedente su traslado; d) por lo anterior, la mencionada Corte emitió el acuerdo contenido en el acta número treinta y nueve - dos mil once correspondiente a la sesión celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil once -segundo acto reclamado-, que en su numeral décimo primero, puntos varios número dos, resolvió ordenar su traslado con efecto inmediato. D.2) Agravios que se reprochan de los actos reclamados: expresó el postulante que al emitir los actos reclamados, se vulneraron los derechos y principio antes enunciados porque: a) la solicitud de traslado es fundamentada en faltas administrativas que están pendientes de resolver por el órgano disciplinario, por lo que el procedimiento disciplinario y el de traslado son procedimientos paralelos, por su identidad, creando una doble persecución y sanción; b) no se confirió la audiencia que por quince días establece el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; c) al notificar el inicio del procedimiento de traslado, no se le proporcionó copia del informe de investigación que contiene las

supuestas razones de servicio que originan su traslado; d) la resolución en la que se decide el traslado por parte del Consejo de la Carrera Judicial carece de motivación y calificación de las razones de servicio, ya que únicamente indica que el traslado es procedente en virtud de no haberse evacuado la audiencia respectiva; e) la decisión de ejecutar el traslado por parte de la Corte Suprema de Justicia viola y limita el derecho de impugnar, ya que se emitió el mismo día que se notificó la resolución del consejo; f) la citada Corte incumplió su obligación de verificar el cumplimiento del debido proceso en el trámite de traslado, ya que se limita a indicar que ejecuta el traslado porque el consejo lo declaró procedente, decisión que como se indicó, no fue motivada, y g) se ejecutó el traslado inmediatamente, sin otorgar el plazo de veinte días que regula el artículo 28 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, por haberlo cambiado de circunscripción departamental. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se dejen en suspenso definitivo los actos reclamados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d), e) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas violadas: citó los artículos 2, 4, 5, 12, 28, 29, 44, 103, 106, 153, 203, 205, 209 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 2, 8, 9, 11, 13, 14, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 2, 3, 6, 26, 27, 28, 29, 31 y 54 de la Ley de la Carrera Judicial; 19, 33, 34, 35 y 41 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 15, 26, 27, 28, 34, 35, 37, 38, 39 y 79 de la Ley del Servicio Civil del...

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