Sentencia nº 3339-2011 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
Número de expediente3339-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3339-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, doce de septiembre de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por W.J.A.R., contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Carrera Judicial. El postulante actúa bajo su propio auxilio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta y uno de agosto de dos mil once, en esta Corte. B) Actos reclamados: a) Acuerdo contenido en el acta sin número, correspondiente a la sesión celebrada por el Consejo de la Carrera Judicial, el veintinueve de agosto de dos mil once, en la que se resolvió sin lugar la solicitud de enmienda del procedimiento que oportunamente interpuso contra la resolución del recurso de nulidad por vicio de procedimiento que planteó el amparista; b) la amenaza de violación al debido proceso, a la independencia judicial e inamovilidad de jueces, porque existe riesgo de que la autoridad impugnada, en su calidad de autoridad nominadora, en base al informe que le remita el Consejo de la Carrera Judicial, y el cual fue ordenado en el numeral II de la parte dispositiva del acuerdo que constituye el primer acto reclamado, pueda ordenar y ejecutar el traslado cuyo procedimiento se inició a su petición, sin que se agote y observe el principio jurídico al debido proceso. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, petición, igualdad, seguridad y certeza jurídica, así como al principio jurídico al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y de lo que consta en los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, formuló solicitud de traslado del postulante, mediante oficio sin número de veintiuno de julio de dos mil once, en el que se transcribió el punto Décimo Tercero del Acta treinta y uno – dos mil once de trece de julio de dos mil once, en el que se estableció: “…Asunto: Cámara Penal: a) Traslado

motivado por convenir al servicio del abogado W.J.A. (sic) R., del municipio de V.C., departamento de Guatemala al Juzgado de Paz del Municipio de San Gaspar Chajul, departamento de El Q....”. Una vez trasladada esta decisión al

Consejo de la Carrera Judicial, éste procedió a iniciar el proceso de traslado, por lo que resolvió correr al amparista audiencia por dos días procediendo a notificarle. Debido a que el nombre del postulante estaba consignado en forma errónea, se modificó el Acta 332011 en el sentido de que el nombre correcto del Juez de Paz del municipio de V.C., departamento de Guatemala, es W.J.A.R., notificándole al postulante el cinco de agosto de dos mil once; b) el nueve de agosto de dos mil once el amparista presentó recurso de nulidad por vicios en el procedimiento, la que en sesión de veintidós de agosto de dos mil once fue declarada con lugar, por lo que se le confirió nueva audiencia por el plazo de dos días, notificándole el veinticuatro de agosto de dos mil once del oficio CCJ-SE-MOVI-doscientos ochenta – dos mil once-pjel (CCJ-SE-MOVI280-2011-pjel) en la sede del Juzgado de Paz del municipio de V.C. del departamento de Guatemala; c) el veintinueve de agosto de dos mil once el postulante presentó solicitud de enmienda del procedimiento con base en lo dispuesto en el artículo

67 de la Ley del Organismo Judicial, por estimar que ni la Ley de la Carrera Judicial ni su Reglamento General, así como la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, así como su Reglamento General establecen algún mecanismo o instrumento legal para impugnar una actuación de tal naturaleza, proveniente del Consejo; d) en Oficio CCJ-SE-MOVIdoscientos ochenta y dos – dos mil once -pjel (CCJ-SE-MOVI-282-2011-pjel), de treinta y uno de agosto de dos mil once el Consejo de la Carrera Judicial, hizo de conocimiento del postulante de la sesión celebrada el veintinueve de agosto de dos mil once, en la que acordó declarar sin lugar la solicitud de enmienda del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR