Sentencia nº 3742-2011 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2012 |
Número de expediente | 3742-2011 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3742-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de junio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de septiembre de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por R.A.M.S., B.C.C., R.C.V., J.B.E.R. y M.G.Q. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado J.H.B.C.. Es ponente en este caso el Magistrado Presidente, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de enero de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, y posteriormente remitido a Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de julio de dos mil diez, por la que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó la de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, emitida por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, que había declarado con lugar las solicitudes de reinstalación promovidas por los ahora postulantes contra el Comité Permanente de Exposiciones. C) Violaciones que se denuncian: al derecho al trabajo y los principios jurídicos de tutelaridad de las leyes de trabajo e irrenunciabilidad de derechos laborales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, R.A.M.S., B.C.C., R.C.V., J.B.E.R. y M.G.Q., promovieron diligencias de reinstalación contra el Comité Permanente de Exposiciones, por haber sido despedidos sin autorización judicial a pesar de que el Comité referido se encontraba emplazado; b) el Juez de mérito declaró con lugar las reinstalaciones solicitadas y ordenó la inmediata reincorporación de los incidentantes; c) la entidad emplazada apeló y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó la decisión de primer grado al estimar que la entidad patronal no estaba obligada a solicitar autorización para concluir las relaciones de trabajo que le unía con los emplazantes debido a que fueron pactadas a plazo fijo. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: los postulantes estiman que la autoridad impugnada les provocó agravio porque consideró que la entidad patronal no estaba obligada a solicitar autorización judicial para despedirlos debido a que la relación laboral concluyó por vencimiento del plazo del contrato de trabajo, sin tomar en cuenta que el artículo 380 del Código de Trabajo establece que dicha autorización es necesaria para concluir cualquier contrato de trabajo sin que importe su clase, por lo que la entidad patronal debió agotar el procedimiento establecido en la norma citada, tal como lo estimó el juez de primer grado al decretar la reinstalación. Asimismo, denunciaron que la autoridad recurrida no analizó la simulación de la relación ni la naturaleza excepcional de los contratos bajo renglón presupuestario cero veintidós. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se les restituya la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de
procedencia: invocaron los contenidos en las literales a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: artículos 101, 102, 103, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12 y 26 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comité Permanente de Exposiciones; y b) Estado de Guatemala. C) Antecedentes remitidos: copia certificada de: a) expediente J. ciento noventa y nueve - dos mil diez (J.199-2010), tramitado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; y b) incidente de reinstalación quinientos setenta y cinco - dos mil nueve (575-2009), del Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: “… se establece que contra la
resolución que constituye el acto reclamado, la parte demandada planteó aclaración, la cual fue declarada con lugar en auto de fecha uno de octubre de dos mil diez y notificada a los postulantes el nueve de diciembre de ese mismo año; si bien como se relató la aclaración no fue solicitada por los postulantes; también lo es que se trata de un medio de impugnación idóneo para atacar el acto reclamado y que inclusive fue declarado con lugar; por lo tanto, aún cuando no hayan sido los amparistas quienes instaron dicho remedio procesal; debe considerarse que se interrumpió el plazo que corría contra éstos para la interposición del presente amparo; ya que resultaría nugatorio al derecho a la tutela constitucional de los postulantes, pretender que éstos debieron acudir a esta vía constitucional, sin esperar el resultado de la aclaración por no ser ellos quienes instaron la misma y que por tal razón el amparo es extemporáneo, pues como se indicó la aclaración pedida cumplió con requisitos de admisibilidad y fue declarada con lugar por el tribunal impugnado... esta Cámara procede a efectuar el análisis respectivo de la presente acción constitucional, de los argumentos sustentados por los postulantes y de los expedientes que...
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