Sentencia nº 846-2012 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
Número de expediente846-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 846-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala veintiséis de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de noviembre de dos mil once, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la Asociación Guatemalteca Héroes de Esperanza, por medio de su Presidenta y R.L., Alma Argentina Robles Ávila, contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La amparista actuó con el patrocinio de la abogada L.S.S.P.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de mayo de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, y posteriormente fue remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: la amenaza de que la autoridad denunciada cambie el medicamento original Mesilato de Imatinib, marca registrada Glivec, fabricado por Laboratorios Novartis Pharma Ag, el cual es aplicado a pacientes diagnosticados con la enfermedad Leucemia Mieloide Crónica, por otro que, según argumenta la accionante, es genérico y de menor calidad, pues es una copia de Mesilato de Imatinib fabricado por el Laboratorio Cipla en la India, fármaco que no ha sido aprobado en Estados Unidos ni en la Unión Europea, ni cuenta con estudios clínicos de investigación que hayan sido publicados en literatura de referencia a nivel mundial que lo respalde, lo que podría afectar la salud de sus asociados, poniendo en grave riesgo la vida y la salud de estos. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida, la salud y la seguridad social. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la amparista y del análisis de los apartados conducentes del proceso, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) sus asociados son pacientes afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, diagnosticados con Leucemia Mieloide Crónica, y para combatir dicha enfermedad, el Instituto aludido les había estado proporcionando terapia con M. de Imatinib, código Igss-doscientos cincuenta y siete, de marca comercial Glivec, registrada y fabricada por el laboratorio Novarthis Pharma Ag.; b) tuvo conocimiento que debido a la adjudicación realizada a favor de Corporación Amicelco, Sociedad Anónima, en el evento de licitación DA – doscientos sesenta y dos – Igss- dos mil nueve (DA-262-Igss-2009), la autoridad impugnada pretende sustituir el fármaco que proporciona a sus asociados, por un producto, que, según indica, es una copia de “Imatinib” fabricado por Laboratorio Clipa en la India, y se trata de un medicamento genérico que no ha demostrado tener equivalencias terapéuticas, por lo que se considera que es una medicina que no llena las expectativas del producto original para el tratamiento de la enfermedad mencionada de sus agremiados. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera vulnerados los derechos a la salud y a la vida de sus asociados, porque la autoridad denunciada pretende suministrar a pacientes que padecen Leucemia Mieloide Crónica, un fármaco genérico en lugar de un producto original, el cual carece de respaldo y equivalencias terapéuticas; además, se desconocen los efectos secundarios que podrían causar a los interesados, por ser la primera vez que se estaría suministrando aquel

tratamiento, por lo que las consecuencias de proporcionar un producto que no cuenta con calidad comprobada, no es recomendable, hasta que se cumpla con demostrar altos estándares de seguridad y eficacia. El fármaco Mesilato de Imatinib, fabricado por Novartis Pharma, A., produce beneficios clínicos y mejora la calidad de vida a los pacientes a quienes se suministra ese producto, pues fue aprobado por agencias reguladoras internacionales y de prestigio, como la Agencia de Administración de Alimentos y Drogas (FDA) de los Estados Unidos de América y por la Unión Europea. De esa cuenta, acude a esta vía para que se proporcione a sus agremiados, así como a todos los afiliados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el medicamento requerido de marca comercial Glivec, ya que éste fármaco sí garantiza el estricto cumplimiento de producción, por ser un tratamiento de alta calidad, eficacia y de reconocida experiencia, que garantiza la terapia de los pacientes, con la certeza de que su vida no estará en peligro. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada que se suministre a sus asociados el medicamento original M. de Imatinib, de nombre comercial Glivec, con el número de código doscientos cincuenta y siete (257) del citado Instituto, por ser un medicamento que ha demostrado ser seguro y eficaz y del cual se tiene experiencia clínica comprobada para contrarrestar los síntomas de la enfermedad Leucemia Mieloide Crónica. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 93, 94, 95, 96 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procuraduría de los Derechos Humanos, y b) Corporación Amicelco, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada, por medio de la Sección de Compras de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades, presentó el siguiente informe relacionado con el medicamento M. de Imatinib, de nombre comercial Glivec, código IGSSdoscientos cincuenta y siete: i) el dieciséis de febrero de dos mil once elaboró Constancia de Disponibilidad Presupuestaria, por el monto total sin Impuesto al Valor Agregado de dos millones quinientos dieciséis mil setecientos ochenta y cinco quetzales y setenta y dos centavos. (Q.2,516,785.72). ii) el seis de mayo del citado año, en la Sección mencionada se recibió Providencia de Administración en la cual se instruyó a la encargada realizar la compra del medicamento IMATINIB cápsula cien mg, código IGGS-doscientos cincuenta y siete, derivado del evento de Licitación DA No. Doscientos sesenta y dos-IGSS-dos mil nueve, correspondiente al Contrato No. Noventa y nueve-DL/dos mil once, el cual fue suscrito por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la empresa Corporación Amicelco, Sociedad Anónima, para la adquisición de treinta y dos mil cuatrocientos (32,400) unidades del CÓDIGO doscientos cincuenta y siete, con un valor unitario con Impuesto al Valor Agregado de ochenta y siete quetzales (Q.87.00) y por el monto total, con el impuesto referido, de dos millones ochocientos dieciocho mil ochocientos quetzales (Q. 2,818,800.00), el cual se derivó de la solicitud de compra Forma Dab-sies Número cincuenta y nueve/dos mil ocho; iii) según se establece en la cláusula cuarta del citado contrato, se deberán hacer cuatro entregas parciales del veinticinco por ciento cada entrega, en el plazo de doce meses; iv) se recibió de la Jefatura de Farmacia de esta Unidad la solicitud de compra, el diecinueve de mayo del año en curso, en la cual se solicitó la primera entrega correspondiente al contrato mencionado que corresponde a la

cantidad de ocho mil cien (8,100) unidades del medicamento Imantinib (sic) cápsula o tableta de cien mg; v) se elaboró la orden de compra relacionada por el monto total, con Impuesto al Valor Agregado, de seiscientos veintinueve mil ciento noventa y seis quetzales con cuarenta y...

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