Sentencia nº 4024-2013 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
Número de expediente4024-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la vida y salud
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Disposición administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - Medicamentos y/o tratamiento

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4024-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiocho de febrero de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de julio de dos mil trece, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por la Asociación Guatemalteca de Mieloma y Enfermedades Conexas, por medio de la Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, E.S., contra el Gerente General del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado G.A.C. de León. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diez de junio de dos mil trece en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M..B) Acto reclamado:la amenaza de que la autoridad reprochada no suministre el medicamento L. –R.- necesario para el tratamiento de M.M.que padecen sus asociados.C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida, salud y seguridad social.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)sus asociados son afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quienes padecen de M.M. para lo cual requieren que se les suministre el fármaco L.–.-,como tratamiento para los síntomas que padecen;c)existe la amenaza que el Instituto mencionado no les proporcione el medicamento pretendido –acto reclamado– por no estar en el Listado Básico de Medicamentos del referido Instituto.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:argumenta la postulante que la autoridad reprochada está obligada a proporcionar el tratamiento con el producto farmacéutico solicitado por sus afiliados, el cual resulta efectivo para tratar la enfermedad que padecen.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad objetada le suministre a sus asociados el medicamento L. –R.–..E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el inciso a) de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se consideran violadas:citó los artículos , 93 y 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados:Procuraduría General de la Nación.C) Informe circunstanciado:la autoridad denunciada manifestó:a)Asopharma es la única casa farmacéutica que distribuye el producto en Guatemala;b)como efecto negativo puede producir trombocitopenia y neutropenia;c)como efecto positivo, disminuye la cantidad de células plasmáticas en la medula ósea lo que mejora la sobrevida de los pacientes con un mayor período de remisión;d)existe Talidomida como opción al tratamiento, pero sus efectos neuropáticos y la poca respuesta en relación a L. ha condicionado que ya no figure dentro de los protocolos de tratamiento de rescate en los pacientes con M.M. y;e)el medicamento L. –R.– no se encuentra dentro del Listado Básico de la Normativa Vigente.D) Medios de comprobación:testimonio de la escritura pública cinco, autorizada en la ciudad de Guatemala quince de febrero de dos mil once por la Notaria Virginia Pineda Montenegro, que constituyó la Asociación Guatemalteca de Mieloma y Enfermedades Conexas.E) Sentencia de primer grado:la Sala Quintade la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A.consideró:“…el derecho a la vida es lo más elemental y fundamental de los derechos humanos, el cual, por estar íntimamente relacionado con el de la salud lleva implícita la obligación que tiene el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de proveerle a sus afiliados atención médica oportuna y eficaz así como otorgarle el tratamiento y los medicamentos que sean eficaces, para tratar de preservar su vida, como lo estipula el artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que la obligación del Estado de velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, dentro de las que se encuentra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, acciones de prevención, recuperación y rehabilitación de enfermedades, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social, para una correcta aplicación de la norma aludida, en el caso sub-judice la señora E.S., en su calidad de P. de la Junta Directiva y representante legal de la entidad Asociación Guatemalteca de Mieloma y Enfermedades Conexas, en función de lo que prevé el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, permite advertir a este Tribunal que a las personas con las enfermedades de mieloma y enfermedades conexas les asiste el derecho a recibir tratamiento médico; en primer lugar, porque son afiliados al régimen de Seguridad Social y segundo, porque no pueden permanecer sin la cobertura y sin atención a su salud, pues de lo contrario se coloca en grave peligro su vida, porque de lo contrario sería estar infundada al derecho a la vida,(sic) salud y seguridad social, tal obligación se encuentra sustentada en los artículos 93, 94 y 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Circunstancia por la cual esta Sala declara procedente el otorgamiento de la protección Constitucional solicitada en resguardo de los derechos fundamentales contravenidos a la postulante. Por considerarse de buena fe los actos de la administración pública, no se hace especial condena en costas…”.Y resolvió: “…I) Con lugar el amparo solicitado. II) Otorga...

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