Sentencia nº 1625-2010 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
Número de expediente1625-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1625-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de septiembre de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de marzo de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por Corporación de Noticias, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con representación, E.R.M.A., contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.R.V.O.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de julio de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de siete de mayo de dos mil nueve, dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que no acogió el recurso de apelación por él interpuesto, contra la resolución que declaró improcedente el incidente de declinatoria, en el proceso incoado en su contra por los delitos de Injuria, Calumnia y D.. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, se conoce del proceso seguido en su contra por los delitos de Injuria, D. y Calumnia; b) la referida autoridad, promovió incidente de declinatoria, el que fue declarado sin lugar; c) ante tal decisión, interpuso recurso de apelación, el que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , en auto de siete de mayo de dos mil nueve declaró sin lugar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: manifestó que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado conculcó el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, ya que dio por terminado el incidente de recusación por causas que no se encuentran estipuladas en la legislación guatemalteca, tal como “Dejar sin materia dicho asunto”. D.3.) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso de forma definitiva el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Á.G.R.G., querellante adhesivo y; b) C.O., L.P., L.V., O. “N”. Ángel, L.I., C.C. (quienes se ignoran si tienen otro nombre o apellido), E.R.M.A., Á.C.M., querellados. C) Remisión de antecedentes: a) expediente doscientos once - dos mil nueve (211-2009), de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; y b) expediente cuatrocientos tres - dos mil cinco (403-2005) del

Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal, consideró: “...Esta Cámara del estudio de los antecedentes del proceso, la acción de amparo y las

normas aplicables al caso concreto, arriba a la conclusión que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le confiere al considerar en el caso que nos ocupa, que ` los tribunales de sentencia son de primera instancia, es decir, de la misma categoría que los juzgados unipersonales; el acuerdo 68-98 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, solamente crea el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, con la función específica de conocer de los delitos de acción privada cometidos en dicho departamento´. `El decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente, contempla, por los ilícitos penales regulados en el artículo 28 de la citada ley constitucional, el conocimiento para un juez de primera instancia, como correspondía en esa época de competencia, al no existir los tribunales de sentencia conocer de los delitos de acción privada y en el presente caso por el Acuerdo 68-98 de la Corte Suprema de Justicia, le compete al tribunal duodécimo de Sentencia Penal del municipio y departamento de Guatemala ´. Asimismo la autoridad impugnada citó la resolución de la Corte Suprema de Justicia dictada en el expediente de duda de competencia número noventa y cinco – dos mil, que indica que si bien el Decreto número 9 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala establece que corresponde al juzgado de primera instancia que haya convocado al jurado, continuar con el trámite para establecer las sanciones, conforme a la ley o el sobreseimiento; de acuerdo a la ley vigente que es el Decreto...

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