Sentencia nº 1384-2010 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
Número de expediente1384-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1384-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de noviembre de dos mil diez En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de marzo de dos mil diez, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por S.G.P.G. contra el J. Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado H.E.O.G.. La ponencia de este caso, estuvo a cargo del Vocal II, M.M.P.G., que expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de octubre de dos mil nueve en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial y remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: resolución de diecisiete de septiembre de dos mil nueve, dictada por la autoridad impugnada, en la que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la que desestimó el proceso penal incoado contra G.A.P. y E.A.A.M., por los delitos de Caso especial de estafa, Falsedad material, Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de igualdad, de petición, de acción, así como a los principios jurídicos del debido proceso, de racionalidad, imperatividad, objetividad, imparcialidad, de congruencia, de proporcionalidad, de fundamentación, de supremacía constitucional, de audiencia previa, y de seguridad y certeza jurídicas. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Ministerio Público solicitó al J. Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala -autoridad impugnada-, la desestimación del proceso incoado contra G.A.P. y E.A.A.M., por los delitos de Caso especial de Estafa, Falsedad material, Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados, petición a la que el J. accedió; y b) contra dicha decisión, el ahora postulante, en su calidad de querellante adhesivo y actor civil dentro del referido proceso, interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada, en resolución de diecisiete de septiembre de dos mil nueve -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante indicó que al dictar el acto reclamado, la autoridad impugnada vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados, porque confirmó la desestimación del proceso y ordenó indebidamente el archivo de una querella penal a la cual se le había dado trámite como corresponde, ya que los hechos imputados a los sindicados son constitutivos de delitos, razón por la cual, al comprobar que existían indicios de criminalidad en la conducta de los sindicados, el J. cuestionado decretó medidas de coerción tales como la prohibición de salir del país y la de arraigo en su contra. Sin embargo, el Ministerio Público, sin haber procedido a investigar los hechos objeto de la querella, solicitó la desestimación de la causa, con el argumento

de que había una cláusula arbitral y/o compromisoria en la escritura constitutiva de la entidad Grupo Forte, Sociedad Anónima, con la finalidad de constituir un medio de solución para dirimir las diferencias entre socios, derivadas de las actividades de la sociedad o de sus órganos, que no fueren susceptibles de resolver mediante votación y, de acuerdo a ello, los hechos imputados a los procesados no podían ser constitutivos de ilícito alguno, sino que debían ser conocidos mediante arbitraje, cuestión que en el caso de estudio no es materia del proceso, sino que lo es el conocimiento de hechos punibles. Pese a tales afirmaciones, estima que invocar la existencia de una “cláusula arbitral” para fundamentar la solicitud de la referida desestimación, es equivocada dada la concurrencia de indicios suficientes que evidencian la posible comisión de hechos delictivos. Adujo además, que al originarse la desestimación del caso en forma privada -en el despacho del referido J. sin audiencia oral previa-, con argumentos de errónea e indebida aplicación del artículo 310 del Código Procesal Penal, sin darse los dos supuestos para ese efecto, contradiciendo lo establecido en los artículos 12 constitucional y 8 y 20 del Reglamento Interior de Tribunales y Juzgados Penales, la emisión de aquel acto resolutivo resulta violatorio de sus derechos fundamentales. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado, y se hagan los demás pronunciamientos que conforme a derecho corresponden. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos , 12, 44, 46, 154, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, inciso h), y 29, inciso d), de la...

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