Sentencia nº 1537-2012 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
Número de expediente1537-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1537-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de A., en la acción de amparo promovida por G.A.P. contra la Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de noviembre de dos mil once, en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial y remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: auto de diecisiete de octubre de dos mil once dictado por la autoridad impugnada por el que decidió sin lugar la actividad procesal defectuosa que instó el ahora postulante en el proceso seguido en su contra y de E.A.A.M., H.E.M.P. y C.E.T.A., por los delitos de Caso especial de estafa, Falsedad material, Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala conoció del proceso promovido en su contra y de E.A.A.M., H.E.M.P. y C.E.T.A., por la supuesta comisión de los delitos de Caso especial de estafa, Falsedad material, Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados, el que entre otros, resolvió archivar las actuaciones, pues la querella promovida se encontraba desestimada; b) contra esa decisión, S.G.P.G. y M.A.V.G., en su calidad de querellantes adhesivos y actores civiles, interpusieron recurso de reposición el cual fue declarado con lugar por la citada autoridad, ordenando continuar con la tramitación del proceso en el estado en que se encontraba, por lo que fijó audiencia para recibir la primera declaración de los sindicados; c) posteriormente el postulante planteó actividad procesal defectuosa que conoció la Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala -autoridad impugnada-, que en auto de diecisiete de octubre de dos mil once -acto reclamado-, la declaró sin lugar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante indicó que el acto reclamado constituye una evidente violación al derecho y al principio jurídico enunciados, pues a pesar de que el proceso se encuentra archivado por la desestimación decretada, el Ministerio Público y el querellante adhesivo han realizado gestiones para reactivarlo, pidiendo su reapertura, lo que fue denegado; sin embargo, la autoridad cuestionada le confirió valor probatorio al acta suscrita en la audiencia de reapertura y no al audio que la

documenta, indicando que el proceso se reaperturó, por lo que interpuso actividad procesal defectuosa para hacerle saber el error existente entre la citada acta que erradamente manifiesta que la reapertura está autorizada con el contenido del audio de esa audiencia, en el que se establece que la petición de reapertura formulada por el ente persecutor fue denegada y se archivó el proceso. Afirma que en el presente caso se vulnera el artículo 146 del Código Procesal Penal así como la circular 27-2010 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, ya que el proceso se encuentra desestimado, archivado y no está reaperturado, cualquier actuación que se realice varía las formas del proceso, pues mediante una simple gestión del ente investigador no puede darse la reapertura de facto, puesto que no existe resolución que indique formalmente que el proceso está reaperturado, al no concurrir nuevas circunstancias que lo hagan viable. Aduce que la juez recurrida no solicitó la reposición del audio para oírlo y percatarse de la violación al principio jurídico del debido proceso, ya que el acta es sólo un resumen de lo acontecido en la audiencia oral y no puede tomarse como la resolución en sí, lo que debe prevalecer es el audio en el que consta lo resuelto por el juez, por lo que ante esa discrepancia no puede dársele valor probatorio al acta suscrita y no al audio. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado y que se ordene a la autoridad impugnada que emita una nueva decisión en la que declare con lugar la actividad procesal defectuosa. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos , , 12 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º, 4º segundo párrafo y 114 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) sindicados: i) H.E.M.P.; ii) C.E.T.A.; y iii) E.A.A.M.; b) abogados: i) A.A.M.V.; ii) H.E.O.R.; iii) J.F.Y.A.; iv) A.V.M.; v) A.V.U.; vi) L.P.V.G.; vii) E.E.R.G.; viii) R.C.; y ix) L.G. de G.; c) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Distrital Metropolitana, Agencia Número Tres de Delitos Patrimoniales; d) querellantes adhesivos y actores civiles: i) M.A.V.G.; ii) S.G.P.G.; y iii) C.G.G.M.. C) Informe circunstanciado: el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por razón de vacaciones del Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, informó: a) el trece de febrero de dos mil ocho, se recibió la querella presentada por S.G.P.G. y M.A.V.G., por lo que se tomó el control jurisdiccional de las actuaciones y se ordenó que se continuara con el tramite del proceso de mérito; b) el Ministerio Público presentó escrito de desestimación que fue resuelto en definitiva, por lo que se desestimó y archivó el...

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