Sentencia nº 4926-2011 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
Número de expediente4926-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4926-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil once, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de A., en las acciones de amparo acumuladas promovidas por H.E.M.P. y C.E.T.A. contra el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado A.A.M.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. LOS AMPAROS A) Interposición y autoridad: presentados el seis de diciembre de dos mil diez, en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial y remitidos a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: auto de ocho de noviembre de dos mil diez dictado por la autoridad impugnada por el que declaró con lugar el recurso de reposición que instaron S.G.P.G. y M.A.V.G. –querellantes adhesivoscontra la resolución que, entre otras cosas, no accedió a decretar la rebeldía y aprehensión de G.A.P., E.A.A.M., H.E.M.P. –postulante- y C.E.T.A. –postulante-, en el proceso que se les sigue por los delitos de Caso especial de estafa, Falsedad material, Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados. C) Violaciones que denuncian: al derecho de defensa; así como a los principios jurídicos del debido proceso y de seguridad jurídica. D) Hechos que motivan los amparos: de lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) S.G.P.G. y M.A.V.G. presentaron querella contra G.A.P., E.A.A.M., H.E.M.P. y C.E.T.A., sindicándolos de la comisión de los delitos de Caso especial de estafa, Falsedad material, Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados, de la que conoció el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que otorgó intervención al Ministerio Público para que realizara la investigación correspondiente; b) el ente persecutor presentó escrito solicitando la desestimación del proceso, a lo que el aludido juzgador accedió; c) posteriormente, el Ministerio Público presentó escrito en el que pidió se señalara audiencia para tomar la primera declaración de los sindicados a lo que el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala accedió; d) por recusación presentada contra el referido juez contralor, conoció el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el que al recibir las actuaciones resolvió los previos impuestos, entre ellos, decidió sin lugar lo pedido por S.G.P.G. respecto a decretar la rebeldía y aprehensión de los sindicados referidos y ordenó el archivo del proceso, ya que a su juicio, se había confirmado la desestimación decretada con anterioridad; e) el veintiocho de octubre de dos mil diez se llevó a cabo la audiencia

de reapertura del proceso requerida por el ente investigador, en la que de la escucha del audio y de lo transcrito en el acta que la documenta se establece que existe una contradicción, pues en el primero claramente se establece que el juez contralor indicó que por el momento no ha lugar a acceder a lo pedido y en la segunda se plasmó que al resolver se declaraba sin lugar la solicitud aludida por lo que se autorizaba la reapertura del proceso; f) contra la decisión descrita en el inciso d) S.G.P.G. y M.A.V.G., en su calidad de querellantes adhesivos y actores civiles, interpusieron recurso de reposición el cual fue declarado con lugar por la autoridad impugnada, en auto de ocho de noviembre de dos mil diez -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: indicaron que la decisión reclamada constituye una evidente violación al derecho y a los principios jurídicos enunciados, ya que en el presente caso se desestimó la querella interpuesta contra los sindicados y se ordenó el archivo por un obstáculo que impide la persecución penal, el cual es la existencia de una cláusula arbitral para dirimir las controversias entre las partes, el que aún no ha sido superado, pues los querellantes adhesivos y actores civiles no han acudido y finalizado esa vía judicial de donde se deriven responsabilidades penales, por lo que la autoridad cuestionada varió las formas del proceso, pues mientras se mantenga el obstáculo que impide la persecución, la decisión que decretó el archivo no puede ser modificada. Aunado a lo anterior, el juez no tenía facultades para conocer del recurso de reposición interpuesto, ya que cubría el turno de vacaciones del titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, al hacerlo se arrogó una competencia que no le correspondía; además, lo resolvió fuera del plazo establecido en la ley. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado y se ordene a la autoridad cuestionada que emita una nueva. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 311 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DE LOS AMPAROS A) A. provisional: se otorgó y posteriormente fue revocado. B) Terceros interesados: a) S.G.P.G. y M.A.V.G., querellantes adhesivos y actores civiles; b) sindicados: i) E.A.A.M.; y ii) G.A.P.. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que los antecedentes del amparo promovido no obran en ese juzgado sino que en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente...

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