Sentencia nº 516-2009 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
Número de expediente516-2009

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 516-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Alcalde Municipal de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, H.O.C. de León, contra la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados A.E.M.M. y J.M.Q.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el trece de febrero de dos mil nueve. B) Acto reclamado: dictamen veinticinco – dos mil ocho (25-2008) de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, por el que la autoridad impugnada emitió opinión favorable a la iniciativa tres mil novecientos sesenta y uno (3961) que el Presidente de la República presentó al Congreso de la República con el objeto de proponer la creación del municipio San Vicente Buenabaj, en jurisdicción del departamento de Totonicapán. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintiséis de enero de dos mil nueve tuvo conocimiento de la emisión del dictamen que por esta vía reprocha, enterándose que se había emitido opinión favorable para la creación del municipio de San Vicente Buenabaj en jurisdicción del departamento de Totonicapán, cuyo territorio se conformará con un área del que pertenece, supuestamente, al municipio de Momostenango, de esa misma circunscripción departamental; b) advirtiendo ciertas irregularidades en dicho documento, procedió a realizar investigación y, con los resultados obtenidos, concluyó en que debía impedir que tal documento fuera trasladado al Pleno del Congreso para su discusión y posterior aprobación; c) por esa razón, compareció ante la Comisión impugnada a manifestar su oposición a la creación del municipio mencionado, solicitando la nulidad de las actuaciones correspondientes; sin embargo, ésta se limitó a trasladar el escrito respectivo al Diputado que preside esa Comisión; d) también presentó escritos en los que manifestaba dicha inconformidad, dirigidos a los siguientes diputados del Congreso de la República: i) Presidente de la Comisión cuestionada –que no ha accedido a suspender el trámite de mérito–, ii) Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, iii) Presidente de la Junta Directiva, iv) Jefes de las distintas bancadas, v) integrantes de la Junta Directiva, y vi) los representantes del departamento de Quetzaltenango. También dirigió sendos escritos a la Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia de la República y al Tribunal Supremo Electoral. Ante éste último acudió en virtud de ser el ente al que corresponde velar por el empadronamiento de los ciudadanos. D.2) Expresión de los conceptos de violación: el postulante aduce que con el dictamen objetado, la autoridad impugnada vulnera los derechos de defensa y de propiedad del municipio de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, por las siguientes razones: a) según consta en la redacción del proyecto del decreto legislativo que está sujeto a la aprobación del Pleno del Congreso de la República para la creación del referido municipio, éste tendría un área de setenta y un caballerías y cincuenta manzanas, superficie que no se encuentra determinada en el

Dictamen reclamado; b) de conformidad con la certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad el veinte de agosto de dos mil dos, el inmueble donde se encuentra la población de S.V.B., que se pretende sea declarado municipio de Totonicapán, corresponde a la finca inscrita con el número tres mil seiscientos noventa y dos (3692), folio doscientos dieciocho (218), del libro cuarenta y dos (42) del último departamento mencionado, que únicamente posee un área de treinta caballerías, dos cuerdas y treinta y cuatro varas, lo que evidencia que los integrantes de aquella población intentan apoderarse de aproximadamente cuarenta y cinco caballerías, las cuales pertenecen a la aldea Recuerdo a B., del municipio de San Carlos Sija, del departamento de Quetzaltenango. Es decir, procuran que se reconozca como parte del territorio del nuevo municipio una porción de tierra sobre la cual está asentada la referida aldea, que no pertenece al departamento de Totonicapán, sino al de Quetzaltenango, específicamente, en jurisdicción municipal de San Carlos Sija. Asegura que tales irregularidades se habrían evitado si la Comisión cuestionada hubiese verificado que el Gobernador Departamental de Totonicapán había cumplido con: i) el deber que le impone la literal c) del artículo 29 del Código Municipal, de: “(…) conceder audiencia a los

Concejos Municipales de las municipalidades afectadas o eventualmente interesadas en la gestión, así como a los gobernadores de los departamentos que pudieren resultar perjudicados (…)”; y ii) la obligación que el mismo artículo señala en su literal c), en

cuanto a notificarle la solicitud de creación del nuevo municipio tanto a él, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos Sija, como al Gobernador Departamental de Quetzaltenango, por tener ambos interés en el asunto. Ello porque, como consta en la certificación registral relacionada, dicho municipio colindaría con la finca en cuestión por los rumbos norte y sur, mientras que por el oriente lo haría con el municipio de Cajolá del mismo departamento. Expresa que si bien es cierto que en algún momento el munici6pio de San Carlos Sija perteneció al departamento de Totonicapán, también lo es que mediante Acuerdo presidencial de veintiséis de agosto de mil ochocientos ochenta y dos, el mismo fue segregado de esa circunscripción departamental para agregarlo a la de Quetzaltenango y, desde entonces, forma parte de éste último. Asimismo, asegura que según consta en inscripción número dos mil quinientos ochenta y siete (2587), folio ocho (8) del libro treinta y siete (37) del departamento de Quetzaltenango del Segundo Registro de la Propiedad, la aldea Recuerdo a B. pertenece al municipio de San Carlos Sija de ese departamento, la cual se operó en virtud de la escritura del título de propiedad correspondiente, de doce de abril de mil ochocientos ochenta y dos, en la que se hizo constar una medición del área relacionada a petición de algunos habitantes de San Carlos Sija. Acto que fue motivado por la pretensión de algunos originarios de San Vicente Buenabaj que intentaban apoderarse de aquellas cuarenta y cinco caballerías. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia: a) se deje en suspenso el dictamen que constituye el acto reclamado, y b) se notifique a la Municipalidad de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, el contenido de la solicitud presentada para la creación del municipio de San Vicente Buenabaj, desprendido del de Momostenango, en el departamento de Totonicapán, con el objeto de que se le tenga como parte en las diligencias...

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