Sentencia nº 3681-2010 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
Número de expediente3681-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3681-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de enero del dos mil once. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de julio de dos mil diez, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la entidad Instalaciones Inabensa, Sociedad Anónima, por medio de su M. General y Representante Legal, J.M.M.E. contra el Concejo Municipal de B. del departamento de Santa Rosa. La entidad postulante actuó con el patrocinio de los abogados E.B. de S. y E.N.P.C.. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal II, M.R.P.G., que expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. y remitido al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa, constituido en Tribunal de Amparo. B) Acto reclamado: resolución de veintiséis de octubre de dos mil nueve, emitida por la autoridad impugnada, por medio de la cual rechazó el recurso de revocatoria presentado por la entidad postulante, en virtud que en el expediente de mérito no se ha dictado resolución de catorce de octubre de dos mil nueve. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad e imparcialidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante y de lo que consta en los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el quince de febrero de dos mil nueve, solicitó licencia de construcción de torres y cableado de energía eléctrica a la Municipalidad de B. del departamento de Santa Rosa, adjuntando la documentación correspondiente; b) sin tener respuesta a sus solicitudes se apoyó en el artículo 22 la Ley General de Electricidad e inició lo obra con la cimentación de las bases para la instalación de las torres y tendido de cable; c) después de efectuada la solicitud, el Juzgado de Asuntos Municipales de la citada Municipalidad, le notificó las resoluciones de diecisiete de septiembre y siete de noviembre de dos mil nueve, que ordenan la inmediata suspensión de los trabajos e imponen una multa de cien mil quetzales por torre instalada; d) el quince de octubre del mismo año se le notificó nueva resolución por dicho Juzgado por medio de la cual se le ordenó i) pagar la cantidad de trescientos ochenta mil quetzales (Q.380,000.00) por concepto de licencia de construcción; ii) rebaja la multa de cien mil quetzales por cada torre a cien mil quetzales por todo el proyecto; y iii) mantiene la suspensión de la obra; e) contra esa resolución planteó recurso de revocatoria dentro del plazo legal, el cual fue rechazado in limine por la autoridad impugnada, por medio de resolución de veintiséis de octubre de dos mil nueve, por no existir resolución de “catorce de octubre de dos mil nueve” -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprocha al acto reclamado: indicó que si bien es cierto que se incurrió en error en la fecha de la resolución impugnada por medio de recurso revocatoria, esto no cambió el sentido de la intencionalidad de la impugnación, afectándola con el hecho de que al emitir el acto reclamado, la autoridad impugnada no aplicó los principios de los procesos administrativos

como son el derecho de defensa, sencillez, antiformalismo y eficacia en el trámite con lo cual se lesionan sus derechos constitucionales, como tampoco se observaron los principios de legalidad y justicia que informan al derecho administrativo, que se refiere a la finalidad, aspecto teleológico del procedimiento mencionado, que consiste en proteger a las personas que los solicitan para defender las normas jurídicas y lograr así su correcta aplicación, evitar la arbitrariedad y regularizar las actividades administrativas y, finalmente, el derecho de defensa por medio del cual...

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