Sentencia nº 101-2011 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
Número de expediente101-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 101-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de julio de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diez, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por A.L.G. contra el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula. El postulante actúo con el patrocinio del abogado defensor público E.G.S.. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal I, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de julio de dos mil diez, en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Z.. B) Acto reclamado: auto de once de junio de dos mil diez, dictado por la autoridad impugnada, por el que admitió la acusación formulada por el Ministerio Público y decretó la apertura a juicio del proceso penal promovido en su contra por los delitos de Homicidio en grado de tentativa y P. ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de preeminencia del derecho internacional; así como a los principios jurídicos del debido proceso y de seguridad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, el Ministerio Público formuló acusación y solicitó la apertura a juicio del proceso penal promovido en su contra por los delitos de Homicidio en grado de tentativa y P. ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; b) luego de finalizada la audiencia señalada con el objeto de decidir la petición presentada por el ente investigador, el órgano jurisdiccional aludido, en auto de once de junio de dos mil diez -acto reclamado, admitió la acusación formulada por éste y decretó la apertura a juicio del proceso relacionado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante indicó que el acto reclamado vulnera los derechos y los principios jurídicos enunciados, ya que luego de finalizada la audiencia en la que se conoció la petición formulada por el Ministerio Público, la autoridad impugnada inobservó lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, reformado por el Decreto 18-2010 del Congreso de la República, al emitir una resolución carente de fundamentación en la que no se pronunció en cuanto a la admisión de la acusación, no motivó si existía fundamento para que fuera sometido a juicio, pese a que su abogado defensor, con base en los medios de investigación aportados, manifestó que su participación en los hechos que se le endilgan no podía ser demostrada en el debate, por lo que considera que no fue escuchado en el juicio. Indicó, además, que el juez contralor inobservó lo regulado en el artículo 341 de la ley procesal penal, pues no decidió sobre las cuestiones planteadas, no se pronunció en cuanto a su petición de que se decretara el sobreseimiento por el delito de Homicidio en grado de tentativa al quedar demostrado con base en los medios probatorios que no fue la persona que disparó contra el agraviado, incluso por el delito de Portación ilegal de armas de fuego

de uso civil y/o deportivas, ya que pese a que le encontraron un arma de fuego, la misma la llevaba dentro de una bolsa y se determinó que no había sido disparada. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado, se le restablezca en la situación jurídica afectada, restituyéndole los derechos y los principios jurídicos vulnerados y que se hagan las demás declaraciones que en derecho correspondan. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 2º., 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 11...

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