Sentencia nº 794-2010 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Junio de 2010

Fecha01 Junio 2010
Número de expediente794-2010
MateriaDerecho Civil

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 794-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS R.M.B., QUIEN LA PRESIDE, A.M.A., MARIO PÉREZ GUERRA, G.C.C., J.F.F.J., J.M. ÀLVAREZQ. y C.E.L.V.. Guatemala, uno de junio de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial del artículo 89, inciso 3º, del Decreto Ley 106, Código Civil, formulada por M.E.M.A. de Sierra, en su calidad de Procuradora Adjunta I de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos. La solicitante tiene su domicilio en el departamento de Guatemala y actúa con el patrocinio del abogado J.L.C.G.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS IMPUGNACIONES La solicitante de la inconstitucionalidad afirma que la normativa impugnada, vulnera el texto constitucional por las siguientes razones: a) el vicio de inconstitucionalidad radica en que la norma impugnada contiene una conducta discriminatoria hacia la mujer y específicamente, hacia la mujer divorciada, pues la norma se sustenta en valoraciones negativas hacia determinados grupos o personas, a los cuales se les imputa un considerable desprestigio frente a la sociedad; b) la norma prohíbe que la mujer que se encuentra divorciada, a pesar de tener libertad de estado, contraer matrimonio libremente, y la vulneración se concreta cuando al hombre divorciado, bajo las mismas circunstancias, no se le aplica esta prohibición; c) es evidente que se ha vulnerado el principio general de igualdad garantizado en la Constitución Política de la República porque la legislación atacada contiene disposiciones que bajo iguales circunstancias excluye a la mujeres de acceder a un derecho que sí se concede a los hombres; d) la norma impugnada establece que el paso de trescientos días, es necesario para evitar problemas de filiación, cuando los mismos se pueden superar por medio de pruebas científicas que no vulneren los derechos de la mujer. Esto constituye una conducta discriminatoria, porque se basa en una percepción negativa de la mujer que se ha divorciado, a quien se le constriñe la toma de decisiones sobre su vida futura. Esas percepciones negativas tienen consecuencias en el tratamiento hacia las personas consideradas inferiores o desprestigiadas, lo que significa que se le supriman oportunidades y, por consiguiente se les vede o impida el ejercicio de sus derechos y en la realización de sus capacidades; e) existe una percepción negativa respecto de la mujer divorciada, a la que se considera en una situación de inferioridad frente a los hombres divorciados; f) se vulnera el derecho a la libertad de la mujer, al establecer la prohibición de contraer matrimonio libremente cuando ha finalizado un vínculo matrimonial anterior; y g) se infringe el derecho a la igualdad por el trato desigual entre hombres y mujeres divorciados en una misma situación, privilegiando al varón. II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional del inciso 3º, del artículo 89, del Código Civil. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

  1. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio Público, expresó que el contenido de la norma impugnada vulnera el derecho de igualdad reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de la República, porque la norma referida no tiene una justificación razonable de las diferencias que ha creado, que esté de acuerdo con el sistema de valores que la Norma Fundamental acoge. Afirmó también, que se da un tratamiento distinto a las mujeres divorciadas respecto de los hombres divorciados, situación que resulta discriminatoria. Indicó, además, que la norma objetada es arbitraria, al no contener un mandato razonable, porque con su aplicación se restringe, en forma injustificada, el derecho de constitucional de igualdad de la mujer divorciada. Manifestó también, que la igualdad y la no discriminación son principios garantizados por la Constitución Política de la República. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial promovida por M.E.M.A. de Sierra, en su calidad de Procuradora Adjunta I de la Institución del Procurador de los Derechos...

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