Sentencia nº 99-2008 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Noviembre de 2008

Número de expediente99-2008
Fecha18 Noviembre 2008

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 99-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 10 de la Ley del impuesto específico sobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada (Decreto 9-2002 del Congreso de la República), promovida por la entidad “E.S.B., Sociedad Anónima”, por medio de su Gerente General y R.L., M.A.S.D.. La postulante actuó con el auxilio profesional de los abogados G.A.P.O., A.B.M. y R.S.Á.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS IMPUGNACIÓN Para efectos del presente fallo, se hará mención indistinta de la “Ley del impuesto específico sobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada“, “Ley del impuesto sobre bebidas gaseosas y otros”, o “Ley de bebidas gaseosas”. Lo expuesto por la entidad compareciente se resume: la norma impugnada contraviene la prohibición de Doble o Múltiple Tributación interna contenida en el artículo 243 de la Constitución Política de la República, pues: a) establece un impuesto cuyo hecho generador coincide de forma evidente con el de otro tributo previamente decretado: el Impuesto al Valor Agregado. Asegura que en el acto de distribuir los productos a que se refiere la norma cuestionada, se encuentra implícita la transferencia de dominio a título oneroso, que es la razón de ser de la distribución comercial (salvo los casos de excepción) y que, por tanto, dicha actividad encaja totalmente dentro del concepto de venta que define el inciso 1) del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para explicar lo antes relacionado, el postulante afirma que de acuerdo al texto del artículo objetado, la salida por sí misma de los productos gravados de una bodega de almacenamiento de los contribuyentes que sean fabricantes o importadores, no puede considerarse como el hecho generador, sino que se necesita, además, que esa salida tenga como finalidad cualquiera de los actos que señala la ley, esto es, que sea para la distribución, autoconsumo, consumo o venta de esos productos a intermediarios, comerciantes y consumidores finales. Por consiguiente, para que el presupuesto de hecho produzca los efectos que le atribuye la norma, la salida de mercadería tiene que ser con determinado objetivo (cualquiera de las actividades mencionadas), que es lo que integra y complementa el hecho generador. Teniendo en cuenta esos elementos –explica– al realizar una comparación entre los hechos que dan lugar el Impuesto al Valor Agregado y los que generan el Impuesto sobre la Distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, puede advertirse que existe una notoria y absoluta coincidencia entre ellos. En consecuencia, toda mercadería que salga de las bodegas para ser vendida, consumida o autoconsumida, resulta gravada por dos tributos distintos. Estima que esta circunstancia hace que la norma impugnada sea contraria al espíritu del artículo 239 constitucional que

dispone que “corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios (…) conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria (…)” y, además, vulnera el principio según el cual, el sistema tributario debe ser justo y equitativo, establecido en el artículo 243 constitucional; b) existe también identidad entre los sujetos pasivos de los referidos tributos, pues en ambos lo constituyen las personas individuales o jurídicas que sean fabricantes o importadores de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures...

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