Sentencia nº 1179-2010 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
Número de expediente1179-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1179-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero del dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de febrero de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala, por medio de su Mandatario Especial Judicial con R.L.A.G.R., contra la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La accionante actuó con el patrocinio del Abogado J.A.M.R.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de junio de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de enero de dos mil nueve, emitida por la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en la que declaró con lugar el incidente de reinstalación promovido por W.O.C.R. contra la Municipalidad de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) W.O.C.R. promovió en su contra diligencias de reinstalación en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, aduciendo haber sido despedido del puesto que desempeñaba como Asesor Jurídico y Encargado de la Recuperación de Cepos Robados y Dañados en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Guatemala sin que la autoridad nominadora solicitara autorización judicial para el efecto, no obstante encontrarse emplazada; b) el Juzgado mencionado declaró con lugar la pretensión de la persona mencionada y, como consecuencia, ordenó su inmediata reinstalación, así como el pago de los salarios dejados de percibir, y c) apeló dicha decisión y, la S. Primera de Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al resolver, confirmó la resolución que conoció en alzada –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante: a) la autoridad impugnada confirmó la resolución que conoció en alzada, sin considerar que el interesado fue contratado de manera temporal, por medio de un contrato de servicios profesionales celebrado conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y el Código Civil, por lo que no puede considerarse que haya existido un vínculo de trabajo entre las partes, ni estimarse que al no haberse renovado el contrato, se haya producido un despido y, por ende, haya existido la obligación de solicitar autorización judicial para terminar la relación respectiva, b) la S. reclamada inobservó que al momento en que W.O.C.R. promovió su reintalación, la Municipalidad de Guatemala ya no se encontraba emplazada como consecuencia del levantamiento de las prevenciones respectivas, por lo que la solicitud de la persona mencionada es improcedente. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivamente la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de

recursos: aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 14, 24, 28, 29, 44, 46, 100, 203, 204 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14.1, 14.2, 15.1 y 17 del Pacto de Derechos Civiles...

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