Sentencia nº 2536-2006 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
Número de expediente2536-2006

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2536-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de noviembre de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de julio de dos mil seis, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional promovido por Oro y Agro, Sociedad Anónima por medio de su Administradora Única y R.L., J.A.A. de Q., contra el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado E.O.C.J.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de abril de dos mil seis, en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de veinticuatro de febrero del dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada dentro del proceso de ejecución en la vía de apremio instado en su contra que no admitió el conflicto de jurisdicción planteado. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición y principios jurídicos de igualdad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) suscribió contrato de compraventa de bienes inmuebles y muebles con garantía hipotecaria, con la entidad Bosque de Altamira, Sociedad Anónima, el cual se autorizó en esta ciudad por la Notaria M.Y.A.Q., el ocho de julio de dos mil cinco; b) dicho instrumento público que sirve como título ejecutivo contiene una cláusula aceptada por las partes en el que someten las diferencias al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación CENAC, habiéndose sometido expresamente a esa jurisdicción y al reglamento de dicho centro, cláusula que establece que salvo el derecho del acreedor para promover la venta judicial de los bienes gravados cuando la obligación sea exigible y no se cumpla, cualquier diferencia interpretativa o las discrepancias entre las partes con motivo del contrato, se utilizaría la vía de la conciliación en primera instancia mediante amigable composición entre los funcionarios de mayor jerarquía de cada una de ellas. En caso que los desacuerdos no pudieran solucionarse, serían dirimidos de manera definitiva por un tribunal arbitral, de acuerdo con el reglamento de conciliación y arbitraje de la fundación Cenac; c) tomando como base dicha cláusula contractual, promovió conflicto de...

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